Dictamen CGR

Dictamen N° 406417/2023

2023-10-19 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 51, de 2023, de la Dirección general de Concesiones de Obras Públicas

N° E406417 Fecha: 19-X-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 29 de septiembre de 2023, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 21 de septiembre de 2022. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E95315 y E69796, ambos de 2021, E242457 y E264341, ambos de 2022, E295644 y E365736, ambos del presente año, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen E365736, de 2023-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Enseguida, en lo meramente formal, cabe señalar que las resoluciones mencionadas en el tercer y cuarto visto del acto en examen tienen su origen en la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y no como allí se indica; que las referencias al “presente Decreto Supremo”, realizadas en el sexto considerando y en el quinto párrafo de la letra a) del número 1 del acuerdo de voluntades, deben entenderse hechas al decreto MOP N° 90 de 2021; asimismo, la referencia a la resolución (E) N°772 de fecha 28 de julio de 2021 del Ministerio del Medio Ambiente, presente en el octavo considerando, párrafo séptimo de la letra a) del número 1 y en la tercera viñeta del segundo párrafo del número 3, ambas del convenio, se entienden efectuadas a la resolución (E) N° 773 del mismo Ministerio y fecha. Finalmente, se observa en el anexo N°5, “Modificación de Cronograma de Recursos” del convenio un error en el total de los ítems Computadores de Escritorio, Microsoft Windows, Office, DWG Viewer, Antivirus, Cuenta Correo y Celulares, toda vez que no consideran los valores de los meses 65 al 70. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División

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