Dictamen CGR

Dictamen N° 365736/2023

2023-07-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 28, de 2023, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
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N° E365736 Fecha: 10-VII-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de la “Asesoría a la Inspección para la Etapa de Construcción – Fase de Construcción de la Obra: Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. Príncipe de Gales – Los Presidentes (AVO II)”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 20 de junio de 2023, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 30 de noviembre de 2022. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N°s 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E95315 y E69796, ambos de 2021, E242457 y E264341, ambos de 2022, E295644 y E345806, ambos del presente año, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen E345806, de 2023-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Por otra parte, en el sexto párrafo del numeral 1 del convenio que se aprueba y transcribe en el primer punto del acto administrativo en examen, se omite señalar la procedencia de la resolución exenta N° 202213001158, de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, y en el segundo párrafo del numeral 3 de dicho acuerdo se indica de forma equívoca, apartado en el que también se omite consignar el origen de la resolución exenta N° 471/2017, de 2017, de la aludida comisión. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de División

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