Dictamen N° 406582/2023
Nº E406582 Fecha: 19-X-2023 I. Antecedentes La Directora Nacional (s) del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) solicita la reconsideración del dictamen E240659, de 2022, de este origen, en cuanto dispone que dicha entidad se encuentra en el imperativo de restituir los recursos observados, entre otros otorgantes, por el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena (GORE), en el marco de la ejecución de recursos transferidos con cargo al Fondo de Desarrollo de Magallanes (FONDEMA). En apoyo de su solicitud, expone que habría acordado con el GORE, solicitar la reconsideración como medida alternativa a la restitución de los recursos dispuesta por el referido pronunciamiento, en atención a un nuevo antecedente, como sería el oficio N° 441, de 7 de abril de 2022, mediante el cual dicho ente regional respondió a la petición de informe formulada por esta Contraloría General en el marco del pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. En el referido oficio -tenido a la vista para la emisión del aludido dictamen N° E240659-, el GORE indicó, en síntesis, que habiendo sido ratificadas diversas irregularidades tanto por la Dirección Nacional del SERNATUR como por esa propia entidad, se realizaron todas las acciones pertinentes para cautelar el interés fiscal comprometido, concluyendo acerca de imposibilidad de obtener sanciones y el reintegro de recursos, por las razones que indica. Sin embargo, agregó que correspondía mantener las observaciones. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, acorde con los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, en materia de administración de haberes públicos, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, en virtud del cual los egresos que se autoricen sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable, tal como lo han señalado, entre otros, los dictámenes N°s. 67.450, de 2012 y 81.872, de 2013. A su turno, el artículo 31 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, señala que toda rendición de cuentas no presentada o no aprobada por el otorgante, u observada por la Contraloría General, sea total o parcialmente, generará la obligación de restituir aquellos recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Precisado lo anterior, corresponde recordar que el citado dictamen N° E240659, de 2022, concluyó, en lo pertinente, que el SERNATUR se encuentra en el imperativo de restituir los recursos observados, para lo cual deberá coordinarse con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, a fin de realizar los ajustes presupuestarios respectivos para el reintegro de los recursos a Rentas Generales de la Nación. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de celebrar convenios de pago con los otorgantes, velando que ello no se transforme en un medio para eludir la oportuna restitución de los fondos. III Análisis y conclusión Consta de los antecedentes, que el GORE de Magallanes y de la Antártica Chilena celebró el 30 de diciembre de 2015, un convenio con la Dirección Regional del SERNATUR, aprobado por la resolución N° 144, de 2016, para la ejecución de la iniciativa “Transferencia Programa de Consolidación y Nuevos Destinos Turísticos de la Patagonia”, por un monto de $4.899.998.000. Del total de recursos, se observó la suma de $94.022.233, en razón de la falta de pertinencia y acreditación de gastos. Asimismo, en relación con el referido programa, se aprecia que el GORE solicitó a través del oficio N° 639, de 2021, un pronunciamiento a la Contraloría Regional, la cual en el oficio N° E132322, de 2021, concluyó que ese servicio no puede suspender las transferencias de recursos al SERNATUR en razón de que existan rendiciones de cuentas presentadas pero pendientes de revisión y observadas, en la medida que se cumplan los demás requisitos fijados en el convenio. Añadió que, en caso de no subsanarse las observaciones efectuadas a las rendiciones presentadas, la entidad receptora debía proceder al reintegro de los recursos. Por su parte, del examen del “Informe DPIR-Etapa de Cierre Administrativo” del GORE, adjunto al precitado oficio N° 441, de 7 de abril de 2022, de ese mismo origen, se advierte que existieron variadas acciones de fiscalización, entre ellas, la efectuada por la Unidad de Auditoría Interna del SERNATUR denominada “Informe Final de Auditoría Extraordinaria al FNDR” de 31 de julio de 2018 y por el propio GORE que determinó un monto observado y no subsanado de $94.022.233. Adicionalmente, el referido oficio N° 441, emitido por el GORE como respuesta a la petición de informe de esta Entidad de Control y por ende, considerado y analizado al emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, si bien se refiere a razones que a su juicio harían improcedente el reintegro de recursos, no desconoce las observaciones formuladas ni acompaña antecedentes que permiten entender que las mismas se encuentran subsanadas. A su turno, el oficio N° 1.247, de 7 de octubre de 2022, del Gobernador Regional de Magallanes, que también se acompaña como nuevo antecedente, sólo da cuenta de un acuerdo adoptado en una reunión sostenida el 06 de octubre de 2022, entre la Dirección Regional de SERNATUR y la División de Presupuesto e Inversión Regional y la Unidad Jurídica, ambas del GORE de Magallanes y de la Antártica Chilena, sin que su tenor permita alterar las conclusiones del dictamen recurrido. Finalmente, se adjunta copia de la querella deducida por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la ex directora regional del SERNATUR, cuyo objeto es perseguir la responsabilidad penal de dicha ex servidora pública, por el delito previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Sin embargo, tal acción no tiene por objeto resarcir el perjuicio causado al patrimonio público que ha sido determinado a través de las diversas acciones de fiscalización ejecutadas tanto por la entidad otorgante de los recursos como por el servicio receptor de los mismos, de acuerdo a lo previamente señalado. Por lo anterior, se desestima la reconsideración solicitada, atendido a que no se acompañan nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo resuelto en el pronunciamiento impugnado. Sin perjuicio de lo anterior, si existieren nuevos antecedentes que permitan dar por subsanados las sumas observadas, corresponde estos sean presentados directamente ante el Gobierno Regional para que se pondere su pertinencia, debiendo, en tal caso, informar a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República