Dictamen N° 240659/2022
Nº E240659 Fecha: 29-VII-2022 I. Antecedentes El Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) solicita un pronunciamiento en relación con la restitución de recursos requerida por los Gobiernos Regionales del Maule, Valparaíso, y Magallanes y la Antártica Chilena, con ocasión de convenios de transferencia celebrados con sus respectivas direcciones regionales para financiar diversos programas. Al respecto, consulta de qué manera deben restituirse tales caudales, considerando que no obran en poder de ese servicio, por haberse utilizado en la realización de diversas actividades. Agrega, que el reintegro exigido perjudicaría el presupuesto del SERNATUR y el cumplimiento de sus funciones, produciendo un enriquecimiento a cada gobierno regional. Para atender la presentación, se tuvieron a la vista los informes y antecedentes acompañados por los Gobiernos Regionales del Maule, Valparaíso, y de Magallanes y la Antártica Chilena. Como cuestión previa, cabe señalar que, de los antecedentes acompañados, consta que el Gobierno Regional del Maule suscribió el 5 de abril de 2018, un convenio de transferencia con la Dirección Regional del SERNATUR, en el marco del programa “Transferencia de Difusión y Posicionamiento Turístico al Sur del Maule”. En ese marco, se rechazó el gasto de la actividad “Vuelta Maule Norte Empedrado”, por la suma de $2.658.999, por estimarse que no se enmarcó en los objetivos del programa. Por su parte, el Gobierno Regional de Valparaíso en el desarrollo de diversos programas financiados con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre los años 2012 a 2015, solicitó el reintegro de $248.719.764, suma que fruto de la subsanación de algunas observaciones, en la actualidad ascendería al monto de $142.316.903, siendo el fundamento del rechazo la falta de acreditación de los gastos efectuados. En el caso de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el 30 de diciembre de 2015 se celebró un convenio para la ejecución del programa “Transferencia Programa de Consolidación y Nuevos Destinos Turísticos de la Patagonia” por un monto total de $4.899.998.000, con cargo al Fondo de Desarrollo de Magallanes. El total observado asciende en la actualidad a $94.022.233, dada la falta de pertinencia y de acreditación de gastos. Por último, se hace presente que las respectivas Sedes Regionales han emitido diversos pronunciamientos e informes en relación a los gastos que han sido rechazados por los respectivos gobiernos regionales, entre ellos, los oficios Nos E43161, de 2020 y E158910, de 2021, de la Contraloría Regional del Maule, E132322, de 2021, de la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, 9439, de 2019 y E3515, de 2020 y el Informe Final N° 1.169/2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, cabe señalar que acorde con los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto público, conforme al cual los egresos que se autoricen con cargo a fondos públicos sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable (aplica dictámenes N°s. 39.564, de 2016 y 12.550, de 2018). Enseguida, la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector público para el año 2022, dispone en la parte final del inciso primero del artículo 7°, que “Con todo, los saldos de recursos transferidos no utilizados por los organismos receptores deberán ser ingresados a rentas generales de la Nación antes del 31 de enero del año siguiente” -norma que se ha repetido en términos similares en ejercicios anteriores-. Por su parte, el inciso primero del artículo 2° de la resolución 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, señala que toda rendición de cuentas estará constituida, en lo que interesa, por los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos, con la documentación auténtica de respaldo, o la relación y ubicación de esta cuando proceda. Añade su artículo 31, que toda rendición de cuentas no presentada o no aprobada por el otorgante, u observada por la Contraloría General, sea total o parcialmente, generará la obligación de restituir aquellos recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine la ley. En este contexto, es responsabilidad del otorgante exigir los antecedentes fundantes para respaldar los gastos ejecutados con ocasión de los programas convenidos, que permitan verificar si los recursos se invirtieron correctamente y si se cumplieron con los fines previstos por la normativa aplicable, tal como lo exigen los artículos 2° y 26 de la citada resolución N° 30, de 2015, de este origen (aplica criterio del dictamen N° E40.344, de 2020). Por su parte, el receptor de fondos públicos se encuentra en el imperativo de invertirlos en los objetivos y rubros de gastos autorizados en la normativa aplicable y detallados en los acuerdos de voluntades o actos administrativos que disponen la transferencia, dentro del período de ejecución definido para el proyecto o programa. De lo contrario, el otorgante de los recursos tiene el deber de requerir su reintegro, lo que es aplicable aun cuando ello no se hubiere contemplado expresamente en los respectivos actos administrativos (aplica dictámenes N°s. 5.447, de 2017 y 9.741, de 2019). III. Análisis y conclusiones De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que los gobiernos regionales del Maule, Valparaíso y Magallanes y la Antártica Chilena, luego de la revisión de las rendiciones efectuadas en el marco de convenios de transferencia de recursos suscritos con las direcciones regionales del SERNATUR, procedieron a observar algunos gastos. Tales observaciones no han sido subsanadas a la fecha, habiéndose solicitado por parte de las direcciones regionales del SERNATUR pronunciamientos, tanto en los gobiernos regionales otorgantes como en las Contralorías Regionales competentes, sin que tampoco en esta oportunidad se acompañen nuevos antecedentes. Atendido lo expuesto, el SERNATUR se encuentra en el imperativo de restituir los recursos observados por los otorgantes, para lo cual deberá coordinarse con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, a fin de realizar los ajustes presupuestarios respectivos para el reintegro de los recursos a Rentas Generales de la Nación. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de celebrar convenios de pago con los otorgantes, velando que ello no se transforme en un medio para eludir la oportuna restitución de los fondos (aplica criterio del dictamen Nº 77.201, de 2016). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República