Dictamen N° 406589/2023
Nº E406589 Fecha: 19-X-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia -Servicio Mejor Niñez-, para solicitar un pronunciamiento que precise el alcance del dictamen N° E213398, de 2022, de este origen, y determine si corresponde a esa institución o al Servicio Nacional de Menores -SENAME-, continuar con la tramitación de los sumarios administrativos que individualiza. Ello, puesto que, en atención a las materias indagadas en los procesos sumariales, al estado de tramitación de los mismos, al hecho de que no todos los funcionarios involucrados en estos han sido traspasados al Servicio Mejor Niñez y a que, en ciertos casos, solo algunos de los servidores inculpados en un sumario fueron notificados de la resolución exenta que les aplicó la pertinente sanción, se ha producido una discrepancia con el SENAME en cuanto a cuál de esos organismos sería competente para continuar con la tramitación de los procedimientos sumariales en cuestión. Al respecto, se tuvo a la vista lo manifestado por el SENAME en su oficio N° 0226, de 22 de febrero de 2023, en el que expone las razones por las que, a su juicio, correspondía al Servicio Mejor Niñez continuar la tramitación de los sumarios que, por ese acto, le devolvió a este último. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el dictamen N° E213398, de 2022, concluyó que el Servicio Mejor Niñez, en tanto sucesor y continuador legal del SENAME, debía proseguir con la tramitación de los sumarios iniciados y no afinados al 30 de septiembre de 2021 por este último, relativos a infracciones relacionadas con hechos o materias concernientes a la protección de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, con independencia del lugar en que se hubieren producido, pero solo respecto de los sumarios que se encuentren instruidos y hasta antes de que se haya dictado y notificado la resolución exenta que los resuelva, los que debían ser tramitados y resueltos por las jefaturas pertinentes del Servicio Mejor Niñez hasta afinarlos. III. Análisis y conclusión De lo señalado en el citado dictamen N° E213398, de 2022, y lo indicado por el Servicio Mejor Niñez, se desprende que la tramitación de 30 de los procedimientos sumariales por los que se consulta debe ser continuada por el SENAME, en los términos concluidos en ese pronunciamiento, considerando que al Servicio Mejor Niñez solo le corresponde aquella que, por la materia, involucra a sumarios relativos, estrictamente, a infracciones relacionadas con hechos o materias concernientes a la protección de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Así, a modo de ejemplo, la tramitación de procesos sumariales que se refieran a situaciones de acoso no relacionadas con los menores; pérdidas o hurtos de especies fiscales o irregularidades relacionadas con teletrabajo, debe ser continuada por el SENAME, aun cuando las infracciones hayan ocurrido en centros o programas del área de protección o se refieran a funcionarios que se desempeñen en ese ámbito, por cuanto aquellas no guardan directa o estricta relación con hechos o materias concernientes a la protección de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. En segundo lugar, es menester hacer presente que de los sumarios ordenados por la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME, los signados con los Nos 4 y 11 deberán ser conocidos y resueltos por el Servicio Mejor Niñez, en los términos indicados en el dictamen N° E213398, de 2022, considerando el estado de tramitación de los mismos, a saber, que se encuentra pendiente la notificación a los afectados de la resolución exenta que dispuso una absolución y la aplicación de las respectivas sanciones, ello, aun cuando se trata de casos que comprenden tanto funcionarios involucrados traspasados como no traspasados al Servicio Mejor Niñez. De este modo, la autoridad con competencia disciplinaria sobre los funcionarios traspasados deberá pronunciarse también sobre la eventual responsabilidad de los empleados no traspasados, por tratarse del mismo proceso sumarial en que, según se desprende de los antecedentes proporcionados, se habrían indagado infracciones relacionadas con hechos o materias concernientes a la protección de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. En tercer lugar, debe anotarse que el sumario signado con el N° 8, ordenado por la Dirección Regional de Valparaíso; el identificado con el N° 5, de los incoados por la Dirección Regional Metropolitana y los procesos sumariales ordenados por la Dirección Nacional, todas del SENAME, deberán seguir siendo tramitados por este, en los términos expresados en el dictamen N° E213398, de 2022, dado que en esos sumarios solo están involucrados empleados de este último servicio que no fueron traspasados al Servicio Mejor Niñez, por lo que en esos casos las superioridades de aquella institución son las que mantienen la competencia disciplinaria respecto de los funcionarios de que se trata, sin perjuicio de que, además, según indica el Servicio Mejor Niñez, se trataría de procedimientos sumariales de competencia del SENAME debido al estado de tramitación en que se encuentran. Finalmente, el sumario ordenado por la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME, signado con el número 1, en que se aplicó y notificó una sanción a una servidora y respecto de otra funcionaria se encuentra pendiente de notificar la misma resolución exenta que le impuso una sanción, deberá seguir siendo tramitado por el SENAME, en los términos consignados en el dictamen N° E213398, de 2022, dado que, si bien por el estado de tramitación solo uno de los casos se ajusta a lo señalado sobre la competencia en la materia en el citado pronunciamiento, no es posible dividir la tramitación del proceso sumarial que nos ocupa, por lo que debe arribarse a la conclusión antes anotada, atendido que se trata del mismo acto sancionatorio y, además, al hecho de que en ese caso esa autoridad regional ya aprobó dicho sumario. A la misma conclusión debe llegarse respecto del procedimiento sumarial ordenado por la Dirección Regional Metropolitana del SENAME, signado con el número 7, puesto que se trata de una situación similar a la precedentemente expuesta. En consecuencia, el Servicio Mejor Niñez deberá restituir al SENAME los sumarios que correspondan, de acuerdo a lo anotado en el presente dictamen, a fin de que cada uno continúe la tramitación de estos según lo expresado, sin perjuicio de que cualquier futura discrepancia que pudiera producirse con lo señalado en el presente oficio, en razón de antecedentes que en la materia hiciera valer el SENAME, deberá resolverse coordinadamente por dichas instituciones de acuerdo a los criterios fijados al respecto por esta Entidad de Control. Asimismo, corresponde que ambas instituciones den debido cumplimiento a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y coordinación establecidos en la ley N° 18.575, así como al de celeridad contemplado en la ley N° 19.880, lo que debe materializarse en la pronta y oportuna resolución de los procedimientos disciplinarios en cuestión. Compleméntese, en lo pertinente, el aludido dictamen N° E213398, de 2022. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República