Dictamen CGR

Dictamen N° 130460/2025

2025-08-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procesos disciplinarios ordenados por municipios deberán seguir siendo tramitados por estos, cuando en ellos estén involucrados empleados de los Departamentos de Administración de Educación Municipal que no fueron traspasados a un servicio local de educación pública
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Dictamen N° 144653/2025
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N° E130460 Fecha: 04-08-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de Estación Central solicita un pronunciamiento que aclare el órgano competente para la tramitación de los procedimientos disciplinarios iniciados por esa entidad edilicia, y que digan relación con funcionarios dependientes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), que no fueron traspasados a un Servicio Local de Educación Pública. Ello, por cuanto el Servicio Local de Educación Pública Santa Corina devolvió al municipio 36 procedimientos disciplinarios iniciados durante la administración del servicio educacional por el municipio, no concluidos a la fecha del traspaso, por tratarse de materias propias del nivel central del DAEM. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 21.040 reguló, en su artículo trigésimo octavo transitorio, el traspaso a los servicios locales del personal de los DAEM y de las corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional. A continuación, el inciso segundo de dicho precepto transitorio establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.883, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al servicio local correspondiente. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de esa facultad. III. Análisis y conclusión Como es posible advertir, los municipios pueden optar por reubicar en otras funciones a los trabajadores de los DAEM que ejercían labores relacionadas directamente con la administración del servicio educacional y que, por cualquier causa, no fueren traspasados a los servicios locales -como ocurriría en la especie-, quedando en tal situación bajo el mismo régimen laboral, esto es, el Código del Trabajo (aplica dictamen N° E105592, de 2021). En este contexto, es del caso tener presente que el dictamen N° E378936, de 2023, concluyó que los servicios locales son competentes para proseguir con la tramitación de los procedimientos disciplinarios iniciados durante la administración del servicio educacional por los municipios o corporaciones pertinentes, y que no hubieren concluido a la fecha del traspaso del servicio educacional. No obstante, aquellos procesos disciplinarios ordenados por los municipios deberán seguir siendo tramitados por estos, cuando en ellos estén involucrados empleados que no fueron traspasados, pues en tales casos las superioridades de aquellas entidades edilicias son las que mantienen la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios de que se trata (aplica dictamen N° E406589, de 2023). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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