Dictamen CGR

Dictamen N° 40744/2013

2013-06-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de antecedentes respecto del desempeño de servidor de la Municipalidad de Camarones
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Dictamen N° 511817/2024
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N° 40.744 Fecha: 28-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado don Gabriel Silber Romo, quien solicita que se emita un informe en relación con diversos aspectos de la actuación en la Municipalidad de Camarones, del abogado don Daniel Espinoza Cavieres. Requerida de informe, la aludida entidad edilicia remitió mediante su oficio N° 195, de 2013, los antecedentes que contienen información concerniente al caso. Sobre la materia, en cuanto se consulta sobre la calidad jurídica en que se estaría desempeñando el señor Espinoza Cavieres, consta que éste ha prestado servicios profesionales a la Municipalidad de Camarones, en virtud de diversos contratos a honorarios celebrados con dicha entidad, desde el 1 de agosto de 2011 y hasta la fecha. En efecto, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, figura que durante el año 2011 el municipio celebró con dicha persona dos contratos sobre la base de honorarios, vigentes desde el 1 de agosto y hasta el 31 de octubre; y, por el período comprendido entre el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de dicha anualidad, los que fueron aprobados mediante los decretos alcaldicios N°s 623 y 829, de 2011, respectivamente. Luego, aparece que a través de los decretos alcaldicios N°s 35 y 548, ambos de 2012, la citada repartición sancionó dos nuevos convenios, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio; y, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del mismo año, respectivamente. Enseguida, consta que durante la presente anualidad. ambas partes celebraron dos contratos a honorarios, el primero aprobado mediante decreto alcaldicio N° 59, de 2013, vigente desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo; y, el segundo, sancionado a través del decreto alcaldicio N° 271, de 2013, en vigor desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre del año en curso. Al respecto, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 11.381, de 2006 y 56.324, de 2011, ha reconocido la facultad de las municipalidades para contratar, sobre la base de honorarios, acorde con el artículo 4° de la ley N° 18,883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la prestación de servicios de abogados especialistas para que asuman, en lo que interesa a la materia, la función prevista en el artículo 28, inciso segundo, de la ley N° 18.695, esto es, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, en el evento que el municipio no pueda afrontar dicha gestión, por las razones que en cada caso se ponderen. Luego, cabe precisar que el pacto por el cual la Administración contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona, constituye el marco de los derechos y obligaciones de quien los presta y de quien los requiere, de tal manera que el acuerdo de voluntades es vinculante para el prestador y para la autoridad administrativa, tal como se indica en el dictamen N° 32.243, de 2013, de esta Entidad de Control. En este sentido, se verificó que de acuerdo a los convenios previamente citados, el señor Espinoza Cavieres desarrolló tareas específicamente individualizadas en su ámbito profesional y que fueron debidamente respaldadas por los informes mensuales de labores desarrolladas, de acuerdo a lo determinado en la cláusula segunda de los referidos convenios. Sin perjuicio de lo anterior, en los respectivos contratos a honorarios señalados, además se estipuló la función de "representar a la autoridad municipal en temas legales que él solicite o estime conveniente", cometido que reviste un carácter genérico, ya que no se encuentra circunscrita a un objetivo especial, generando de esta forma dudas respecto del ámbito en el cual las ejecutará, situación que deberá ser examinada oportunamente por ese municipio. A continuación, con respecto a las remuneraciones percibidas por don Daniel Espinoza Cavieres, se constató en concordancia con los citados acuerdos de voluntades, que el monto de los honorarios ascendía, en cada caso, a $1.000.000 mensuales. Por otra parte, sobre el lugar de desempeño y la dependencia a la que se encuentra adscrito el abogado en comento, cabe indicar que en los convenios analizados no figura estipulación expresa sobre la materia, sin perjuicio de lo cual consta que en la cláusula quinta de los contratos en referencia, se estableció que dicha persona debía estar a disposición del alcalde, quien sería su jefe directo, o de quien legalmente lo subrogue. Asimismo, con respecto a la jornada establecida para el desempeño de las labores convenidas en los citados contratos a honorarios, cabe indicar que en sus cláusulas no se estableció un horario determinado, no obstante se estipuló que el señor Espinoza Cavieres debía estar disponible para la autoridad municipal durante la jornada laboral ordinaria, lo que se ajusta a derecho conforme al criterio contenido en el dictamen N° 7.266, de 2005, de este Órgano Contralor, por cuanto esta materia se rige por las reglas establecidas en las propias convenciones, y sobre lo cual no se aprecia incumplimiento alguno por parte del servidor. Por último, de acuerdo a los certificados otorgados por el Director de Administración y Finanzas subrogante de esa entidad edilicia, se acreditó que el referido asesor jurídico, no percibió ningún otro tipo de estipendios provenientes de los beneficios pactados, con motivo de talleres, seminarios, capacitaciones, viáticos, movilización, horas extraordinarias y reembolsos, cualquier sea su naturaleza. Es cuanto se puede informar al tenor de lo solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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