Dictamen CGR

Dictamen N° 56324/2011

2011-09-05 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede contratación a honorarios de abogado, por una municipalidad que carece de unidad de asesoría jurídica, en caso de que ésta tenga una población igual o inferior a cien mil habitantes, y el profesional desarrolle labores específicas, vinculadas directamente al cumplimiento de los fines de la entidad municipal
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N° 56.324 Fecha: 05-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Juan Encina Hermosilla, solicitando que se emita un pronunciamiento que determine la procedencia de que la Municipalidad de Salamanca, lo contrate bajo la modalidad de honorarios, en su calidad de abogado independiente, con el fin de asesorarla en materias judiciales, considerando que esa entidad edilicia carece de la unidad de asesoría jurídica, y, en la afirmativa, se reconsidere el Informe Final N° 55, de 2010, de la Contraloría Regional de Coquimbo, en la parte que declara que ello no ha procedido. Expone, en síntesis, que desde el año 1991, presta asesoría a la citada municipalidad, la que realiza en virtud de contratos a honorarios que se pactan caso a caso, y normalmente consiste en asumir la defensa judicial de dicho municipio en procesos laborales, civiles y de índole administrativa que se siguen en la cuarta región del país, y en general, en las materias en que esa entidad lo estime. Añade que, no obstante lo manifestado, la Contraloría Regional de Coquimbo, en el marco de una fiscalización efectuada en la Municipalidad de Salamanca, contenida en el aludido Informe Final N° 55, de 2010, concluyó, en el acápite que indica, que no resultaba procedente que esa municipalidad mantuviera los contratos de prestación de servicios de los abogados que indica, entre los que se le incluye, toda vez que ello importa sustraer una competencia propia de una unidad municipal y entregarla a particulares. Al respecto, cabe recordar que el artículo 15 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, establece que, entre otras unidades, las municipalidades dispondrán de una asesoría jurídica. Por su parte, el artículo 17 del mencionado cuerpo legal, prescribe, en lo que interesa, que en las comunas cuya población sea igual o inferior a cien mil habitantes, la organización interna, incluirá la Secretaría Municipal y todas o alguna de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el artículo 15, según las necesidades y características de la comuna respectiva, pudiendo incluir una Secretaría Comunal de Planificación. Agrega el inciso segundo y final del precepto en comento, que dichas municipalidades podrán refundir en una sola unidad, dos o más funciones genéricas, cuando las necesidades y características de la comuna respectiva así lo requieran. De los artículos precedentemente citados, se colige que un municipio que se asienta en una comuna cuya población sea igual o inferior a cien mil habitantes -cual es el caso de Salamanca-, puede no contar con la unidad de asesoría jurídica, considerando que la ley no le obliga a crearla o refundirla con otra. Ahora bien, de acuerdo a lo señalado tanto por el recurrente, como por la referida Oficina Regional de Control, en el citado Informe N° 55, de 2010 -página 14- y, además, en el sitio web de la Municipalidad de Salamanca, se desprende que la señalada corporación edilicia carece de la unidad de asesoría jurídica. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.678, de 1995 y 11.381, de 2006, ha reconocido la facultad de las municipalidades para contratar, sobre la base de honorarios, acorde con el artículo 4° de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, la prestación de servicios de abogados especialistas para que asuman, en lo que interesa a la materia, la función prevista en el artículo 28, inciso segundo, de la ley N° 18.695, esto es, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, en el evento que el municipio no pueda afrontar dicha gestión, por las razones que en cada caso se ponderen. De lo anterior se sigue, entonces, que tratándose de municipios que no cuentan con la referida unidad municipal, cuyo es el caso, se verifica el supuesto que les impide desarrollar la función antes indicada, razón por la que resulta procedente que contraten personas ajenas a la municipalidad, bajo la modalidad de honorarios, para el desempeño de las mismas; debiendo, en todo caso, las tareas que desarrollen estar específicamente individualizadas en el respectivo convenio, sin que surja duda alguna respecto del ámbito en el cual las ejecutarán. Pues bien, dado que la Municipalidad de Salamanca carece de la unidad de asesoría jurídica, atendidas las consideraciones vertidas, no cabe sino concluir, que las funciones que naturalmente le corresponden a la misma, pueden ser ejercidas por abogados externos, contratados para ese propósito, sujetándose, por cierto, a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 18.883. En consecuencia, no se advierte inconveniente jurídico para que ese municipio contrate, sobre la base de honorarios, al abogado recurrente, para que asuma la defensa de los intereses municipales, tanto judicial como extrajudicialmente, máxime si como aparece de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que los convenios suscritos con aquél dicen relación con el cumplimiento de tareas específicas, en conformidad a lo prescrito por la ley. Déjese sin efecto, en lo pertinente, el acápite N° 4, denominado Función Jurídica Municipal, del Informe Final N° 55, de 2010, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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