Dictamen CGR

Dictamen N° 40813/2009

2009-07-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho concurso interno de promoción en las plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile
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Dictamen N° 61560/2010
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Dictamen N° 62356/2009
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N° 40.813 Fecha: 29-VII-2009 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de don Rodrigo Alejandro Videla Muñoz, Profesional grado 15 de la E.U.S., de la planta de profesionales de Gendarmería de Chile, de dotación del Centro Penitenciario de Temuco, quien solicita un pronunciamiento acerca de la medida adoptada por el señalado Servicio, en el concurso interno de promoción en las plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos, en orden a dejar sin efecto las pruebas rendidas relativas al factor Aptitud para el cargo, y disponer la rendición de nuevas evaluaciones. Sostiene el recurrente, en primer término, que la anulación del examen que medía el aludido factor, respecto de todos los postulantes -decisión que habría sido tomada sobre la base de la duplicidad de preguntas que se generó en dos de las pruebas a rendir-, causa un perjuicio económico y de tiempo invertido en la preparación de aquélla, a la gran mayoría de los oponentes que, en la práctica, sólo tuvieron acceso a una de ellas. Requerida de informe, la referida institución, además de acompañar la documentación pertinente al caso, ha manifestado, en síntesis, que en el certamen de la especie se detectó, respecto de las pruebas de conocimiento del factor Aptitud para el cargo, que un número importante de preguntas se repetían, de modo que los funcionarios que postulaban a más de un cargo y rendían más de una evaluación, podían conocer varias preguntas y sus respuestas, lo que afectaba los principios de no discriminación e igualdad de los concursantes, ante lo cual se resolvió que los exámenes debían repetirse. Sobre el particular, cabe anotar que, en los antecedentes analizados, aparece que mediante la resolución exenta N° 1, de 2009, del citado Servicio, y por los fundamentos que allí se expresan, se dejaron sin efecto todas las pruebas rendidas en el factor aptitud para el cargo, constando, asimismo, que el comité de selección del certamen, en el acta N° 7, de 2009, acordó que resultaba necesaria la rendición de nuevas pruebas al respecto, asegurando las mismas oportunidades a todos y a cada uno de los concursantes. Enseguida, corresponde señalar, tal como se ha expresado en el dictamen N° 7.662, de 2007, de este Órgano de Control, que los principios que gobiernan la materia en cuanto a concursos, son, entre otros, aquellos relativos a la igualdad de los participantes y su no discriminación, los que propenden a asegurar las mismas oportunidades para todos y cada uno de los interesados, obligando a la autoridad a ser imparcial y objetiva frente a éstos. En este contexto, y de conformidad con la documentación adjunta, no se aprecia la existencia de indicios que permitan afirmar que, al decidirse que el examen se repitiera, los postulantes fuesen sometidos a condiciones diferentes, perjudicando o beneficiando a alguno de ellos, pues consta que se resolvió que todos rindieran nuevamente la prueba de conocimientos, de acuerdo con las facultades que para ello tiene el Comité de Selección. Resulta menester agregar que, aun cuando las bases del concurso no contengan normas expresas sobre correcciones al proceso, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en su dictamen N° 60.383, de 2008, ha aceptado que la Administración realice aquéllas, a fin de velar por una correcta decisión, debiendo solucionar los errores que se detecten, rectificando de oficio todas las disconformidades que resulten evidentes. Lo anterior, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio del procedimiento que consagra el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por otra parte, el reclamante expresa que la fijación de nuevas pruebas, en relación con el factor aptitud para el cargo, implica repetir la que mide el factor sobre capacitación pertinente, lo que resulta inconveniente si se considera que la medición de aquél expiró el 31 de diciembre de 2008. Al respecto, cabe señalar que dicha alegación no tiene asidero, por cuanto consta en la documentación examinada que al dejarse sin efecto las aludidas evaluaciones, no se afectaron de ningún modo las demás instancias del concurso, siendo menester añadir lo expuesto sobre el tema por la autoridad, en orden a que no se visualiza la razón para la repetición de la prueba a que alude el interesado, considerando que las materias de capacitación son las mismas que el año anterior, cuando se dio inicio al proceso concursal. En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Contraloría General desestima la petición del recurrente, toda vez que los lineamientos conforme a los cuales se efectuó el certamen que reclama fueron debidamente observados, resultando útil informar que, según consta de los registros de esta Entidad de Control, mediante la resolución N° 710, de 2009, de Gendarmería de Chile, tomada razón el 26 de junio de este año, el interesado fue promovido al grado 12 de la E.U.S., de la planta de profesionales de ese Servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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