Dictamen N° 40839/2017
N° 40.839 Fecha: 21-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jacqueline Arancibia Villalón, personal a contrata de la Fuerza Aérea, reclamando en contra del descuento que, según se le comunicó por esa entidad, se efectuará en sus remuneraciones, en razón de diversas licencias médicas rechazadas, señalando que ni su empleador ni la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- le notificaron de la no autorización de esos reposos. En su informe, el citado organismo manifestó que su actuar se ajustó a derecho, y que el deber de notificar del rechazo de las licencias médicas corresponde a la COMPIN. Sobre el particular, es pertinente anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, -aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, ordena a los pagadores descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos. A su vez, es menester recordar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de autorización de licencias médicas, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de los mismos, atendido lo cual cabe colegir que la restitución de los emolumentos solicitada en razón de dichas licencias se ajustó a derecho. Por otra parte, en cuanto a lo afirmado por la interesada, en orden a que ni ese servicio ni la respectiva COMPIN le notificaron el rechazo de las mencionadas licencias, lo que le habría impedido apelar de tal decisión, es necesario anotar que la obligación de comunicar la no autorización de dichos reposos recae en esta última entidad, al tenor de lo señalado en el artículo 29 del citado decreto N° 3, de 1984, y en la circular N° 2.434, de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social, tal como se señaló en el dictamen N° 70.532, de 2016, de este Órgano de Control. Precisado lo anterior, y atendido que, según lo expuesto, para un caso similar, en el dictamen N° 60.593, de 2013, de este origen, las aludidas comisiones se encuentran sujetas a la fiscalización de la referida superintendencia respecto de la materia de la especie, cumple con remitir a esta copia de la consulta de la señora Arancibia Villalón, para los fines pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Lo expresado, es sin perjuicio del derecho que le asiste a la afectada de requerir al Contralor General de la República, el ejercicio de las facultades de condonación o facilidades de pago previstas en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Transcríbase a la Fuerza Aérea y a la Superintendencia de Seguridad Social, adjuntando a esta última copia de la presentación de la ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal