Dictamen N° 70532/2016
N° 70.532 Fecha: 28-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Aranda Abarca, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, reclamando por los descuentos que ese servicio ha realizado en sus remuneraciones, en razón de diversas licencias médicas no autorizadas. Requerido de informe, el citado organismo únicamente precisó las licencias médicas que motivaron las mencionadas deducciones, indicando que corresponden a reposos efectuados los años 2008, 2009 y 2013, y agregando que la interesada adeuda actualmente por tal concepto la suma de $1.541.507. Sobre el particular, es pertinente anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, ordena a los pagadores descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos. A su vez, cabe recordar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de las mismas, razón por la cual cabe colegir que la devolución de estipendios solicitada, por las licencias correspondientes al año 2013, se ajusta a derecho. Sin embargo, resulta necesario puntualizar que no procede exigir a la recurrente el reembolso de las rentas correspondientes a los descansos de que gozó durante los años 2008 y 2009, toda vez que la acción para el cobro de las remuneraciones respectivas se encuentra actualmente prescrita, por haber transcurrido el plazo de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, razonamiento concordante con lo indicado en el dictamen N° 1.871, de 2014, de este origen, por lo que la JUNJI deberá dejar sin efecto dicho cobro. Por otra parte, en cuanto a lo afirmado por la interesada, en orden a que ni ese servicio ni la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinente le notificó el rechazo de las mencionadas licencias, lo que le habría impedido apelar de tal decisión, es necesario anotar que la obligación de comunicar la no autorización de dichos reposos recae en esta última entidad, al tenor de lo señalado en el artículo 29 del citado decreto N° 3, de 1984, y en la circular N° 2.434, de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social, tal como se señaló en el dictamen N° 3.480, de 2014, de este Órgano de Control. Precisado lo anterior, y atendido que, según lo expuesto, para un caso similar, en el dictamen N° 60.593, de 2013, de este origen, las aludidas comisiones se encuentran sujetas a la fiscalización de la referida superintendencia respecto de la materia de la especie, cumple con remitir a ésta copia de la consulta de la señora Aranda Abarca, para los fines pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Finalmente, en relación con la petición de la recurrente de que se le condone lo adeudado por concepto de licencias médicas rechazadas, o se le otorguen facilidades para su restitución, se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, para el análisis de tal requerimiento. Transcríbase a la interesada, a la mencionada Unidad de Control de Remuneraciones y a la Superintendencia de Seguridad Social, adjuntando a estas últimas los documentos indicados precedentemente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República