Dictamen CGR

Dictamen N° 27719/2019

2019-10-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fuerza Aérea de Chile deberá devolver a la recurrente las remuneraciones que le fueron descontadas por licencias médicas inicialmente rechazadas y posteriormente aprobadas por la comisión de medicina preventiva e invalidez

N° 27.719 Fecha: 22-X-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marlene Farías Haro, ex personal a contrata de la Fuerza Aérea, para reclamar por los descuentos efectuados a sus remuneraciones, con motivo del rechazo de licencias médicas que utilizó. En su informe, esa entidad castrense señaló, en síntesis, que, en atención al rechazo de las licencias médicas N os 16436480 y 15763421, se descontó de la remuneración de la señora Farías Haro, correspondiente al mes de febrero de 2018, la suma de $440.834. Al respecto, es pertinente anotar que el artículo 111 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 223 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, señala que se entiende por licencia médica al derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional, gozando del total de sus remuneraciones. Luego, es menester recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, -aplicable en atención a lo indicado en el artículo 138 del aludido Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de autorización de licencias médicas, expone, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por la beneficiaria de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de los mismos, tal como fuera indicado por esta Entidad de Control en su oficio N° 40.839, de 2017. Enseguida, es útil destacar, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 56.059, de 2016, de este origen, entre otros, que el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, solo puede materializarse una vez que esa decisión sea ratificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, o luego de transcurrido el pertinente plazo de reclamo, sin que este se haya efectuado. El aludido dictamen N° 56.059, de 2016, agrega, respecto de los trabajadores no afiliados a una ISAPRE -como es el caso de la interesada-, procede el recurso de reposición consagrado en los artículos 10 de la ley N° 18.575 y 15 de la ley N° 19.880, el que, acorde con lo dispuesto en el artículo 59 el último cuerpo legal citado, debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la resolución que rechaza o modifica la licencia, ante la misma entidad que la dictó -la pertinente comisión-. Ahora bien, cabe hacer presente que la Fuerza Aérea informó que, como consecuencia de los recursos interpuestos por la señora Farías Haro ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dicho cuerpo colegiado resolvió autorizar la totalidad de las licencias médicas de la interesada, por lo cual la aludida entidad castrense procedió a emitir la solicitud de cobro de los subsidios correspondientes, pago que aún se encuentra pendiente. Agrega esa institución que el reintegro de las remuneraciones descontadas a la interesada, por concepto de licencias médicas rechazadas, se realizará una vez que la referida comisión efectúe el correspondiente pago al Comando de Personal. Sobre el particular, es preciso señalar, tal como ha sido sostenido por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 57.935, de 2011 y 12.117, de 2017, de esta procedencia, que el referido artículo 111 de la ley N° 18.834, establece que los servidores sujetos a ese estatuto tienen derecho a continuar percibiendo el total de sus estipendios durante el periodo que hagan uso de licencia médica, por lo que si la licencia ha sido autorizada por el organismo competente, el funcionario que goza dicha prestación de seguridad social mantiene el derecho a percibir sus remuneraciones de manera íntegra. En consecuencia, al no existir habilitación legal o reglamentaria que permita a la Fuerza Aérea para condicionar el reembolso de las remuneraciones descontadas a la señora Farías Haro, al hecho de encontrarse pendiente el pago de los pertinentes subsidios por parte de la respectiva comisión de medicina preventiva, corresponde que la referida entidad castrense disponga la devolución de los estipendios descontados por tal motivo, debiendo informar de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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