Dictamen N° 40876/2013
N° 40.876 Fecha : 28-VI-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control de legalidad, la resolución N° 44, de 2013, de la Dirección del Trabajo, que aplica a don Gustavo Molina Martínez, exfuncionario de esa repartición, la medida disciplinaria de destitución. Por su parte, el afectado hace presente que la citada sanción expulsiva sería improcedente, pues estima que existen irregularidades en el respectivo proceso sumarial. Posteriormente, su abogada, doña Adriana Padín Villegas, ha ampliado tal requerimiento. En forma previa, cabe recordar que la mencionada institución, por resolución N° 792, de 2012, dispuso la destitución del interesado, la que fue representada por esta Entidad de Control a través de su oficio N° 55.871, de ese año, al haberse omitido diligencias esenciales que afectaban su derecho a defensa, pues no se lo citó a declarar, lo que se verificó luego de la reapertura del proceso, notificándosele, además, el cargo único -fojas 299 a 302 de autos-, consistente en haber incurrido en atrasos reiterados, sin causa justificada. Pues bien, en esta oportunidad, los requirentes expresan que el sumario se inició en julio de 2008 y que el inculpado no se enteró de su existencia sino hasta el año 2012, agregando que a contar del 16 de febrero de 2009, había cesado en el servicio, atendido lo cual estiman que no procede sancionarlo. Al respecto, es menester considerar que el perder la calidad de funcionario en el transcurso del sumario administrativo en examen, no constituye un impedimento para establecer su responsabilidad en los hechos indagados, y la medida disciplinaria debe hacerse efectiva según lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, para dejar constancia de ella en su hoja de vida, por lo que se rechaza esta objeción. Enseguida, en cuanto a que el acto administrativo que dispuso el sumario, no individualizó a dicho exservidor, se debe recordar que, tal como se informó en el dictamen N° 35.017, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, la superioridad de la correspondiente entidad, se encuentra facultada para resolver si la decisión de instruir un proceso sumarial es dictada de manera genérica o contra un funcionario específico, por lo que también debe desecharse esta alegación. Luego, y en relación a los atrasos injustificados, es dable destacar que no consta en el proceso que éstos fueran autorizados por sus jefes respectivos, como se indica en la segunda presentación, pues a fojas 131 a 134, 166 a 168, y 293 a 296, figuran las declaraciones de dos jefaturas que señalan que muchas de las medias firmas que aparecen suscribiendo el marcaje de asistencia del señor Molina Martínez no les pertenecen. Por tanto, y considerando que del estudio de los autos que conforman el expediente de que se trata, no se advierte ninguna irregularidad que lo vicie, como tampoco que la medida de destitución aplicada al señor Molina Martínez sea desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas, se desestima la presentación de la especie, y se procede a cursar la resolución N° 44, de 2013, de la Dirección del Trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República