Dictamen N° 55871/2012
N° 55.871 Fecha: 07-IX-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 792, de 2012, de la Dirección del Trabajo, que aplica la medida disciplinaria de destitución al exfuncionario Gustavo Molina Martínez, por cuanto no se ajusta a derecho, atendido que del análisis del expediente adjunto se ha podido advertir que la fiscal no citó a declarar al afectado conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la ley N° 18.834, circunstancia que, además de impedirle declarar sobre las faltas que se le imputan, imposibilitó que fijara domicilio en los términos indicados en ese precepto, para los efectos de las notificaciones que deben practicarse en el proceso y, además, para el apercibimiento a que alude el artículo 132 de ese texto estatutario. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N o 24.414, de 2007, de este origen, ha señalado, que se entienden como trámites que tienen una influencia decisiva en los resultados del sumario administrativo, entre otros, aquellos cuya omisión priva al afectado del derecho a defenderse oportunamente, como ocurre con la declaración del inculpado, siendo dable añadir que el sumariado no ha efectuado ninguna acción en la mencionada investigación que permita -de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880-, tenerlo por notificado tácitamente de los cargos o de otra actuación del referido proceso. En este contexto, corresponde hacer presente que en los registros de este Órgano Fiscalizador consta que dicho exservidor se desempeña actualmente en la Municipalidad de San Miguel, de modo que el fiscal instructor, en ejercicio de las facultades que le asisten, deberá realizar las diligencias necesarias para averiguar el domicilio del inculpado, requiriendo a dicho organismo la información pertinente. Finalmente, se hace presente la excesiva tardanza en resolver el sumario administrativo de que se trata, ya que la resolución exenta que ordena instruir ese proceso es del 18 de julio de 2008 y el acto administrativo de término se dictó el 26 de junio de 2012, por lo que deberá instruirse un procedimiento disciplinario a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas, el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, deberá ser remitido conjuntamente con el acto administrativo que lo afina, a esta Entidad Fiscalizadora, para su control preventivo de legalidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se representa la resolución en examen. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante