Dictamen N° 409602/2023
Nº E409602 Fecha: 26-X-2023 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Timaukel, mediante la cual solicita que la Dirección de Educación Pública -DEP- corrija su resolución exenta Nº 1.882, de 30 de noviembre de 2021, a efectos de que, respecto del bien raíz en que se ubica la Escuela Pampa Guanaco, se traspase solo aquella parte en la que funciona ese establecimiento educacional. Lo anterior, toda vez que el traspaso del inmueble de 40 hectáreas de propiedad municipal al Servicio Local de Educación Pública de Magallanes -SLEPM-, significaría un grave perjuicio patrimonial al municipio y a la comunidad, considerando que dicho terreno fue adquirido a título oneroso por el municipio y en él se encuentra una sede comunitaria, una estación de médico rural, una oficina de turismo, oficinas municipales, viviendas de funcionarios municipales, de salud y de Carabineros de Chile, es decir, bienes e infraestructuras de uso distinto a los fines educacionales y que no son parte de los planes de educación. No obstante ello, el municipio informó la totalidad del terreno a la DEP para los efectos del traspaso de los inmuebles destinados a educación, razón por la cual esa Dirección lo incluyó en la resolución que identifica los inmuebles que se traspasarán al SLEPM. En consecuencia, y con el fin de precisar el área que en los hechos se encuentra destinada al servicio educacional y distinguirla de aquellos sectores ocupados en otras finalidades públicas, con posterioridad a la emisión de esa información a la DEP, el municipio tramitó la subdivisión respectiva. Requerida la DEP, esta entidad informó en la materia. Al efecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.040, prevé que el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un servicio local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales este ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, según las disposiciones transitorias indicadas. De ello se sigue que el traspaso dispuesto por el legislador es el del servicio educacional, finalidad en virtud de la cual se determinan los bienes y el personal que serán traspasados a los SLEP. Enseguida, de acuerdo con el decreto Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación, el SLEPM inició sus funciones el día 1 de marzo de 2022. Por su parte, el artículo 1° de la ley Nº 21.544, -publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2023-, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, establece que el traspaso del servicio educacional regulado por el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.040, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan a los servicios locales de educación señalados en el decreto supremo Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación, se producirá el 1 de enero de 2024, supuesto en el que se encuentra el servicio educacional prestado por la Municipalidad de Timaukel. Luego, el artículo noveno transitorio de la citada ley Nº 21.040, prevé que los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al servicio local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, en la misma forma y oportunidad señalada en el anotado artículo octavo transitorio, lo que respecto de la recurrente ocurrirá el 1 de enero de 2024. A su vez, su artículo undécimo transitorio dispone que estarán afectos a la prestación del servicio educacional traspasado los “bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales que se traspasen de conformidad al artículo noveno”. Agrega su numeral 1, que “Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda”. Enseguida, su artículo duodécimo transitorio, inciso final, prevé que los bienes muebles e inmuebles a que se refiere se traspasarán, por el solo ministerio de la ley, al servicio local de educación pública con competencia en la comuna en la cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señalada en el artículo noveno transitorio. De acuerdo con lo anterior, la normativa ordena el traspaso, por el solo ministerio de la ley -en la oportunidad que indica-, de aquellos inmuebles en los que se emplazan los establecimientos educacionales a que alude, al servicio local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas. La razón de ello es que la función educacional, para su continuidad, necesita mantener los bienes y el personal con los cuales se estaba prestando con anterioridad a su traspaso. En consecuencia, carece de sustento el traspaso de terrenos que, estando dentro del inmueble en el que se emplaza un establecimiento educacional, estén siendo ocupados para otros fines. Refuerza lo anterior, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº E388515, de 2023, en que se manifiesta que el traspaso de los inmuebles previsto por el legislador en la ley Nº 21.040, supone que estos han sido utilizados para la prestación educacional y no en otros fines, por lo que, en aquellos casos en que en un mismo inmueble destinado a la enseñanza existan terrenos que no están utilizados para tal efecto, se deben disponer las gestiones necesarias para dejar sujeta a la función educacional solamente la porción en la que se desarrolla tal actividad, es decir, donde se emplaza el respectivo plantel educativo. En la especie, como ya se señaló, los inmuebles municipales de las comunas del territorio de competencia del SLEPM -entre ellas, Timaukel-, en que funcionan establecimientos educacionales, les serán traspasados por el solo ministerio de la ley, el 1 de enero de 2024, entre los que se encuentra el inmueble en donde se emplaza la Escuela Pampa Guanaco. No obstante, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el referido inmueble no solo se emplaza el antedicho establecimiento educacional, sino que también otras dependencias institucionales no relacionadas con la finalidad educativa. Enseguida, de acuerdo con los antecedentes acompañados, particularmente la copia de dominio vigente de fecha 24 de julio de 2023, se advierte una anotación al margen, de fecha 10 de abril de 2023, que da cuenta de una subdivisión del predio efectuada después de la resolución exenta Nº 1.882, de 2021, de la DEP, que constata el traspaso de los establecimientos educacionales de la comuna de Timaukel y los bienes inmuebles que indica, y que se dictó considerando la información enviada por ese mismo municipio. Luego, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la subdivisión practicada durante la presente anualidad corresponde a una regularización de la referida situación, pues como ya se señaló, la finalidad del traspaso por el solo ministerio de la ley previsto por el legislador supone necesariamente que esos inmuebles estén siendo utilizados en fines educacionales. En armonía con lo anterior, la Municipalidad de Timaukel deberá informar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva la modificación efectuada en la inscripción de dominio, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 24 del decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, a fin de asegurar que la superficie asignada a la Escuela Pampa Guanaco, luego de la subdivisión, no afecte su reconocimiento oficial y la planta física mínima que debe acreditar cada establecimiento educacional para su adecuado funcionamiento; y requerir a la DEP que rectifique la citada resolución exenta Nº 1.882, de 2021, para que se traspase al SLEPM solo aquella porción del terreno que efectivamente se encuentra destinada a la finalidad educativa. Para tales efectos, las entidades involucradas deberán tener en especial consideración el principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado, reconocido por los artículos 3° y 5° de la ley Nº 18.575. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República