Dictamen N° 145373/2025
N° E145373 Fecha: 28-08-2025 I. Antecedentes La señora Elizabeth Góngora Espinoza, en representación de la comunidad educativa del Liceo Andrés Bello A-94, denuncia que la Municipalidad de San Miguel habría dado un uso indebido a dos bienes inmuebles que pertenecen al patrimonio histórico de ese establecimiento educacional -las denominadas “Casa del Rector” y “Casa del Auxiliar”-, ya que, en uno de ellos, se encuentra ubicada la Oficina de Protección de los Derechos del Niño y, en el otro, se desarrollan diversas actividades y talleres de la Corporación Municipal de San Miguel, a la que le fue entregado en comodato. Requeridos sus informes, la Municipalidad de San Miguel, la Subsecretaría de Educación y la Dirección de Educación Pública los evacuaron y se han tenido en consideración para efectos del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que, según lo dispuesto en el texto original del artículo 38, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, el Ministerio de Educación traspasó el servicio educacional a los municipios, junto con sus respectivos activos muebles e inmuebles, a través de la suscripción de convenios para cada establecimiento traspasado, extendidos en los términos que previene el artículo 5° de su reglamento, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, con el fin de continuar impartiendo educación básica y media. El artículo 12 de ese último cuerpo normativo facultó a las municipalidades que tomen a su cargo estos servicios, para constituir personas jurídicas de derecho privado, y las autorizó para entregarles en comodato los bienes inmuebles destinados a los servicios referidos, ya sean de propiedad de la municipalidad o que esta los haya recibido, a su vez, en comodato para tales servicios. A su vez, la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, prevé, en su artículo octavo transitorio, inciso primero, que el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local de Educación, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales este ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes. Añade su artículo noveno transitorio, inciso primero, que los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de conformidad a los artículos siguientes, y en la misma forma y oportunidad señalada en el citado artículo octavo transitorio. A su vez, su artículo undécimo transitorio indica que, para los efectos del traspaso del servicio educacional establecido en esas disposiciones transitorias, estarán afectos a la prestación del servicio educacional los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales que se traspasen de conformidad al referido artículo noveno transitorio. Por otra parte, es del caso apuntar que el decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, previene, en su artículo 2º, que el reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley. Agrega su artículo 15, que el sostenedor deberá acreditar que el local del establecimiento educacional cumple con la normativa vigente en materia de infraestructura, contenida en el decreto Nº 548, de 1988, del mismo origen, y su artículo 24, que el sostenedor deberá dar aviso inmediato a la Secretaría Regional Ministerial de Educación (SEREMI) respectiva ante cualquier modificación que afecte los requisitos que sirven de base para otorgar y mantener el reconocimiento oficial, acompañando al efecto la solicitud y los antecedentes correspondientes. Como se puede apreciar, la reseñada normativa ordena el traspaso, por el solo ministerio de la ley, en la oportunidad que indica, de aquellos inmuebles en los que se emplazan los establecimientos educacionales a que alude, al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, lo que se fundamenta en que la función educacional, para su continuidad, necesita mantener los bienes y el personal con los cuales se estaba prestando con anterioridad a su traspaso (aplica dictamen N° E409602, de 2023). Asimismo, los aludidos inmuebles deben destinarse exclusivamente a la prestación del servicio educacional, tanto antes como luego de su traspaso, siendo irrelevante si fueron adquiridos a título gratuito u oneroso. Finalmente, es pertinente anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 30.865, de 1989, 20.410, de 2013, 72.353, de 2016 y E388515, de 2023, ha manifestado que los bienes raíces entregados a los municipios en el proceso de traspaso del servicio educacional, han debido destinarse única y exclusivamente al cumplimiento de la finalidad propia del servicio traspasado, esto es, la función educacional, no pudiendo cambiarse por la entidad comunal el destino de aquellos. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe señalar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que, en 1986, el entonces Ministerio de Educación Pública traspasó a la Municipalidad de San Miguel el servicio educacional que presta el establecimiento Liceo Científico Humanista A 94 Andrés Bello, obligándose esta, conforme las cláusulas tercera y quinta del respectivo convenio, a prestar dicho servicio en forma continua, racional y permanente, de acuerdo con las normas vigentes y, entre otros deberes, a mantenerlo en adecuadas condiciones de funcionamiento y brindar prestaciones adicionales para el logro de un mejor resultado escolar. Asimismo, dicho plantel educativo cuenta con reconocimiento oficial desde ese año, a través del decreto N° 243, de 1986, del apuntado origen, y el bien raíz en el que se encuentra situado está inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a fojas 5.641 vuelta, N° 4.557, del año 2004, a nombre de la Municipalidad de San Miguel. Luego, la entidad edilicia, el 9 de noviembre del año 2022, entregó en comodato una porción del aludido inmueble a la Corporación Municipal de San Miguel, mencionando, en la cláusula quinta, parte final, del respectivo contrato, que en dicho polígono se encuentra emplazada la infraestructura para desarrollar talleres comunales. En 2023, el terreno fue subdividido en cinco lotes, aunque no aparece que dicho loteo se encuentre agregado en el pertinente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo, ni que, para tales efectos, se haya contado con la autorización de la SEREMI, conforme al citado artículo 24 del decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación. También consta que uno de esos lotes fue destinado por el municipio para ubicar la Oficina de Protección de los Derechos del Niño, la que, según lo publicado en su página web, corresponde a un programa licitado del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que busca garantizar los derechos de los niños, niñas y jóvenes de San Miguel vulnerados y/o en situación de exclusión social mediante la detección, intervención y acompañamiento psicosocial y jurídico, aspectos que escapan de los fines educacionales a los que debía circunscribirse el uso del bien raíz de que se trata. Pues bien, en el contexto reseñado, se desprende que el municipio no poseía atribuciones para cambiar la destinación del bien raíz que le fuera traspasado desde el Ministerio de Educación, ni podía disponer del mismo o de partes del mismo, vulnerando así el convenio suscrito al respecto en 1986, en cuya virtud se encontraba obligada a destinarlo a un fin exclusivamente educacional. En este orden de ideas, cabe recordar que, a través de su dictamen N° 30.865, de 1989, este Organismo de Control manifestó a la Municipalidad de San Miguel que los bienes raíces entregados al amparo del citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, debían entenderse asignados con la obligación de aplicarlos a un fin especial al que se encontraban afectos dichos bienes, esto es, la función educacional. En mérito de lo expuesto, la Municipalidad de San Miguel debe adoptar las medidas conducentes para regularizar la situación denunciada, conforme a lo observado en este pronunciamiento, en coordinación con la Subsecretaría de Educación y la Dirección de Educación Pública. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General