Dictamen N° 388515/2023
Nº E388515 Fecha: 04-IX-2023 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a este Nivel Central las presentaciones de don Hugo Páez Suárez y una persona con reserva de identidad, sobre el traspaso que se habría producido desde la Municipalidad de Vallenar al Servicio Local de Educación Pública Huasco -SLEPH- de los inmuebles ubicados en las calles Ramírez N° 961 y Talca sin número, en donde funcionan las escuelas Ignacio Carrera Pinto y Gualberto Kong Fernández, en consideración a que en el primero de los terrenos se ubican igualmente las dependencias de la dirección jurídica municipal, seguridad ciudadana y del Servicio Nacional del Consumidor, en tanto en el segundo se encuentra emplazado el Estadio Municipal Nelson Rojas, la piscina rotaria y la casa del deportista. Requeridos al efecto, la Municipalidad de Vallenar, la Dirección de Educación Pública y el SLEPH informaron en la materia. II. Fundamento jurídico De acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, inciso primero de la ley N° 21.040, el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un servicio local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, según las disposiciones transitorias indicadas. El inciso tercero del mismo precepto establece que los servicios locales establecidos en el párrafo segundo del numeral 1 del artículo sexto transitorio -entre los que se encuentra el SLEPH-, el traspaso tuvo lugar por el solo ministerio de la ley, el 1 de julio de 2018. Luego, su artículo noveno transitorio prevé que los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al servicio local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, en la misma forma y oportunidad señalada en el anotado artículo octavo transitorio. A su vez, su artículo undécimo transitorio dispone que estarán afectos a la prestación del servicio educacional traspasado los “bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales que se traspasen de conformidad al artículo noveno”. Agrega su numeral 1, que “Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda”. Enseguida, su artículo duodécimo transitorio, inciso final, previene que los bienes muebles e inmuebles a que se refiere se traspasarán por el solo ministerio de la ley al servicio local de educación pública con competencia en la comuna en la cual se encuentren emplazados, en la forma y oportunidad señaladas en el artículo noveno transitorio. De acuerdo con lo anterior, la normativa ordena el traspaso, por el solo ministerio de la ley -en la oportunidad que indica-, de aquellos inmuebles en los que se emplazan los establecimientos educacionales a que alude, al servicio local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas. Como puede advertirse, aquellos inmuebles municipales de las comunas del territorio de competencia del SLEPH -entre ellas, Vallenar-, en que funcionaban establecimientos educacionales, fueron traspasados por el solo ministerio de la ley al aludido Servicio Local, el 1 de julio de 2018. A su turno, en relación con la función educacional prestada por las municipalidades, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.589 de 1994, 20.410 de 2013 y 72.353 de 2016, ha precisado que los bienes raíces entregados a las entidades edilicias en el proceso de traspaso del servicio educacional, han debido destinarse única y exclusivamente al cumplimiento de la finalidad propia del servicio traspasado, no pudiendo cambiarse por la entidad comunal el destino de aquellos. Así, los inmuebles entregados en esas circunstancias fueron asignados a los municipios con la obligación de aplicarlos a un fin especial, al que se encontraban afectos dichos bienes, esto es, cumplir la función educacional (aplica dictamen N° 30.865, de 1989). En este orden de ideas, en la eventualidad que un municipio no estuviere utilizando los bienes en ese objeto -por ejemplo, porque el establecimiento dejó de funcionar en ese lugar-, las partes -municipalidad y Ministerio de Educación-, de común acuerdo deben resciliar el convenio en lo que se refiere a ese bien, de manera que su dominio vuelva al Fisco, desestimándose, por regla general, el uso parcial para fines distintos a los acordados (aplica criterio del dictamen N° 13.580, de 2013). Luego, cabe indicar que, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 20.410, de 2013, y 6.960, de 2014, en caso de que en un mismo inmueble destinado a fin educacional, existan terrenos que no se están utilizando para tal efecto, el municipio puede acordar con el Ministerio de Educación la modificación del convenio de traspaso, dejando sujeta al cumplimiento de la función educacional únicamente la porción en la que se desarrolla tal actividad de enseñanza, es decir, donde se emplace el respectivo establecimiento educacional, y el resto devolverlo al Fisco, para luego regularizar el dominio según las reglas generales. III. Análisis y conclusión En el caso que se consulta, se advierte que los inmuebles donde funcionan las escuelas Ignacio Carrera Pinto y Gualberto Kong Fernández son de aquéllos que cumplieron los requisitos para ser traspasados desde la Municipalidad de Vallenar al SLEPH, traspaso que según se señaló, se produjo por el solo ministerio de la ley el 1 de julio de 2018. No obstante, en ellos no solo se emplazan los antedichos establecimientos educacionales, sino que también otras dependencias municipales no relacionadas con la finalidad educacional. En ese contexto, cabe señalar que el traspaso de los inmuebles previstos por el legislador en la ley N° 21.040, supone que estos han sido utilizados para la prestación educacional y no en otros fines, por lo que, al traspasar esa función a los servicios locales, los inmuebles en que se emplazan los establecimientos, también se traspasan. Por ello, corresponde que los servicios locales que han adquirido por medio de estos traspasos terrenos en que se desarrollan actividades ajenas a las educacionales, deben regularizar su dominio, pues como ya se señaló, la finalidad del traspaso por el solo ministerio de la ley previsto por el legislador supone necesariamente que esos inmuebles estén siendo utilizados exclusivamente en fines educacionales. En consecuencia, el SLEPH deberá tramitar la subdivisión de dichos terrenos, con el fin de mantener en su propiedad solo la parte de los mismos en que se desarrolla el servicio educacional, y devolver al Fisco aquella parte de esos terrenos en que funcionan dependencias municipales. Así, una vez devueltos al Fisco los respectivos terrenos subdivididos, la Municipalidad de Vallenar podrá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales que le transfiera esos inmuebles de conformidad con las reglas generales y, una vez que ello se materialice, disponer de aquellos conforme con sus facultades, contempladas en la ley N° 18.695, (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.960, de 2014). Es dable precisar que, para tal efecto, la Municipalidad de Vallenar, el SLEPH y el Ministerio de Bienes Nacionales, deberán tener en especial consideración el principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado reconocido por los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.575, a fin de regularizar la situación de los inmuebles de la especie. En razón de lo expuesto, el SLEPH deberá regularizar la situación de los inmuebles ubicados en las calles Ramírez N° 961 y Talca sin número, en donde funcionan las escuelas Ignacio Carrera Pinto y Gualberto Kong Fernández y las otras dependencias municipales mencionadas, informando documentadamente de ello a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República