Dictamen CGR

Dictamen N° 41126/2017

2017-11-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Administración posee un plazo de dos años para invalidar actos contrarios a derecho

N° 41.126 Fecha: 23-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Ángelo Valencia Polanco, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N os 99.637, de 2015; y 53.691 y 72.952, de 2016, de este origen, a través de los que se concluyó, por las razones que en aquellos se indicaron, que su calificación del período 2014-2015, en la cual fue ubicado en lista N° 3 y, posteriormente, incorporado en la nómina anual de retiros, se ajustó a derecho. Requerido su informe, la Fuerza Aérea señaló, en síntesis, que tanto esa evaluación como la inclusión en tal nómina, se ajustarían a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es oportuno señalar, acorde con lo previsto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que según fuese informado en el oficio N° 37.574, de 2017, de este origen, entre otros, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, cumple con informar que de acogerse la petición de que se trata, ello podría, eventualmente, haber implicado para la jefatura pertinente de esa institución castrense el deber de invalidar esa calificación y la posterior incorporación en la lista anual de retiros -decisiones que, según señala el propio interesado, se le notificaron con fecha 31 de julio de 2015-, potestad que solo pudo ejercerse dentro del plazo de dos años, el que a la fecha de la presentación en estudio, esto es, 28 de septiembre de 2017, se encontraba vencido. En atención a lo expuesto, se estima que, en la especie, resulta inoficioso tener a la vista las actas de las respectivas juntas de selección de la Fuerza Aérea, como se pretende. En consecuencia, dado que la situación del señor Valencia Polanco ya fue resuelta por esta Contraloría General, se ratifican los dictámenes N os 99.637, de 2015; y 53.691 y 72.952, de 2016, de esta Entidad de Control. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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