Dictamen CGR

Dictamen N° 99637/2015

2015-12-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sesiones y actas de las juntas de selección y de apelaciones de la Fuerza Aérea son secretas
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N° 99.637 Fecha: 16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María José Gutiérrez Gálvez, abogada, en representación de don Cristián Ángelo Valencia Polanco, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando la licitud de la incorporación de su mandante en la nómina anual de retiros del año 2015, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe anotar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, elaborar la cuota de alejamientos, la que según lo señalado en su artículo 118, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Como puede apreciarse, no existe irregularidad en la circunstancia de que el señor Valencia Polanco figure en la referida cuota, considerando que el citado artículo 118, faculta a dicha junta para incluir en ella a empleados calificados en lista N° 3, lo que ocurrió en la especie. En este contexto, en cuanto al desconocimiento de los fundamentos que permitieron ubicar al afectado en la nómina que impugna, lo que, en opinión de la peticionaria, infringiría el artículo 41, inciso cuarto, de la ley N° 19.880, conforme al cual las decisiones de la Administración tienen que ser motivadas, es dable expresar que su artículo 1°, inciso primero, prescribe que si la ley establece procedimientos administrativos especiales, ese ordenamiento se aplicará supletoriamente. Lo anterior, considerando que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, previene que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -precepto que según se precisara en el dictamen N o 31.384, de 2013, de este origen, entre otros, no ha perdido su vigencia pese a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política-, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen las razones ponderadas para incluir al señor Valencia Polanco en la mencionada lista anual de retiros, por lo que se rechaza esta alegación. Luego, en lo que atañe a la decisión de amparo, rol C-58-2014, del Consejo para la Transparencia, que invoca en favor del afectado, en el cual se indicó que los acuerdos de las aludidas juntas no tienen el carácter de secreto, cumple con señalar, acorde con los antecedentes acompañados por la Fuerza Aérea, que en contra del referido instrumento se interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue acogido mediante su sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014, dejando sin efecto la entrega de la pertinente información. Por consiguiente, cabe concluir que la inclusión del señor Cristián Ángelo Valencia Polanco, en la nómina anual de retiros del año 2015, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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