Dictamen N° 41162/2015
N° 41.162 Fecha: 22-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Grez Fuentes, funcionaria de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de habérsele designado fiscal instructor del proceso disciplinario que indica, en circunstancias, según expresa, que el personal involucrado pertenecería a una categoría de mayor jerarquía a la que a aquella le corresponde. Requerido al efecto, el municipio informó en resumen, que el reclamo de la peticionaria es infundado en atención a que dicho proceso disciplinario está dirigido contra persona indeterminada, por lo que no correspondería calificar en esa etapa procedimental, la jerarquía de los servidores que resulten eventualmente implicados en los hechos indagados. Sobre el particular, es preciso manifestar que la ley N° 18.883 -normativa aplicable en la especie, según lo señalado en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378- establece en su artículo 127, inciso primero, que la instrucción del sumario administrativo le compete al alcalde, por medio de un decreto, en donde se deberá nombrar al fiscal que estará a cargo de la investigación. Por su parte, el inciso segundo de dicho precepto, dispone que “El fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos. Si no fuera posible aplicar esta norma, bastará que no exista relación de dependencia directa”. Agrega, el inciso tercero, del citado artículo que, “Si designado el fiscal, apareciere involucrado en los hechos investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía o de dependencia directa en su caso, continuará aquél sustanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la investigación”. Del precedente inciso, se colige que si apareciere involucrado en los hechos un funcionario de mayor grado o jerarquía, el fiscal deberá continuar substanciando el procedimiento solamente hasta el cierre de la etapa indagatoria, y a partir de ese instante, abstenerse de seguir interviniendo en el proceso sancionatorio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.725, de 2010). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el procedimiento disciplinario de la especie fue instruido en contra de una persona indeterminada, por lo que a la época de su inicio aún no se tenía certeza de los funcionarios que, en definitiva, resultarían involucrados en los hechos investigados, cuestión que solo podrá establecerse al finalizar la etapa indagatoria del mencionado proceso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.989, de 2011). Así entonces, la recurrente deberá concluir en su calidad de fiscal la etapa indagatoria del sumario en comento, y si apareciere que algunos de los servidores que resulten implicados en las infracciones que se investigan, tuvieren mayor jerarquía que esta, procederá que se abstenga de seguir interviniendo en el procedimiento sancionador del cual se encuentra conociendo. Transcríbase a la Municipalidad de San Ramón. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante