Dictamen N° 41163/2009
N° 41.163 Fecha: 30-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Poblete Sanhueza, profesional de la educación, reclamando que la Municipalidad de Santiago no lo nombró en el cargo de director del Liceo de Adultos "Herbert Vargas", en el concurso público convocado al efecto, no obstante que ocupó el primer lugar ponderado en dicho certamen. Agrega, que cuando participó en el referido concurso, había presentando su renuncia voluntaria anticipada a la dotación docente municipal, para acogerse a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, pero que, a esa época, todavía no cumplía la edad para jubilar, lo que acaeció el 29 de octubre de 2008, por lo que, en su opinión, le asiste el derecho a mantenerse en la dotación y, por consiguiente, ser designado en el cargo docente directivo aludido. Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, ésta por el oficio N° 2.539 de 2008, manifestó que atendida la situación suscitada con el recurrente, se solicitó un pronunciamiento a esta Entidad de Fiscalización, la que remitió fotocopia del dictamen N° 30.144, de 2007, por lo que, conforme con este pronunciamiento, se procedió a nombrar al postulante que obtuvo el segundo lugar en el concurso. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 32, inciso primero, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que las vacantes de Directores serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición. Agrega, el inciso tercero del citado precepto legal, en lo pertinente, que la Comisión Calificadora de Concursos debe emitir un informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante -de la quina preseleccionada-, que se presentará al Alcalde, quien deberá nombrar a quien figure en el primer lugar ponderado en el respectivo concurso. No obstante, por resolución fundada, podrá nombrar a quien figure en el segundo lugar de dicho concurso. Al respecto, este órgano de Control en el dictamen N° 30.144 de 2007, expresó que el espíritu del citado precepto legal, es otorgar prioridad al nombramiento del postulante a quien se asigne el mayor puntaje ponderado, facultándose, excepcionalmente, al alcalde a designar a quien le siga mediante resolución fundada, vale decir, a través de un acto administrativo formal, cuyo contenido esté sustentado en la manifestación escrita de todos los argumentos, razones o circunstancias, de carácter objetivo, en que se basa la decisión que por su intermedio se adopta. A continuación, es necesario señalar que la bonificación por retiro voluntario que regula el artículo 2 transitorio de la ley N° 20.158, pretende incentivar el alejamiento del sector municipal de aquellos profesionales de la educación que ya se encuentran en edad de jubilar, permitiendo la movilidad de las dotaciones docentes, en términos de renovar el personal que las integra, lo que resulta concordante con la facultad que el artículo 3° transitorio de esa ley, otorga a los sostenedores para declarar vacante el cargo de quienes, cumpliendo la edad para jubilar, no se hayan acogido al beneficio del citado artículo 2° transitorio (aplica los dictámenes N°s 33.196 de 2007 y 32.624 de 2008). Pues bien, en el presente caso consta que a la época de la convocatoria y desarrollo del certamen en análisis, el interesado había presentado su renuncia voluntaria anticipada a la dotación docente, al tenor del inciso quinto, del referido artículo 2 transitorio, considerando que el 29 de octubre de 2008 cumplía la edad para jubilar, norma legal que expresamente dispone que dicha renuncia tiene el carácter de irrevocable -esto es, no puede ser dejada sin efecto- y se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla los sesenta y cinco años si es hombre. De esta manera, resultó procedente que el Alcalde de la Municipalidad de Santiago nombrara en el cargo de Director del Liceo de Adultos "Herbert Vargas", al postulante que ocupaba el segundo lugar ponderado en el concurso de la especie -lo que se materializó mediante el decreto N° 3.444, de 27 de noviembre de 2008, designación cuya vigencia es desde el 1° de diciembre de 2008 al 30 de noviembre de 2013-, considerando que es suficiente fundamentación para adoptar esta medida, la circunstancia que quien ocupaba el primer lugar, se había acogido a la preceptiva contenida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 y, por ende, su desvinculación se producía por mandato legal el 29 de octubre de 2008, fecha de cumplimiento de la edad para jubilar. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General