Dictamen CGR

Dictamen N° 47824/2009

2009-09-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre resolución de concurso para proveer el cargo de director de establecimiento educacional, en que quien obtuvo el primer puntaje ponderado fue imputado en un proceso penal, el cual decretó su sobreseimiento definitivo por extinción de la responsabiliad penal
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Dictamen N° 2087/2011
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N° 47.824 Fecha: 1-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Santiago mediante el oficio N° 801/09, de 2009, solicitando un pronunciamiento acerca de la forma de proceder a la resolución del concurso convocado para proveer el cargo de Director de la Escuela Básica E-106, considerando que se tomó conocimiento que quien obtuvo el primer puntaje ponderado, fue imputado en un proceso penal, en el cual se decretó su sobreseimiento definitivo por extinción de la responsabilidad penal. Por su parte, el docente don César Mena Retamal, solicita la intervención de este Organismo Contralor en la pronta resolución a su favor del indicado certamen, puesto que no resultaría procedente que el municipio cuestione una resolución judicial que concluyó su sobreseimiento, no registrando, por ende, antecedentes penales que impidan su nombramiento. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 32, inciso primero, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que las vacantes de Directores serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición. Agrega, el inciso tercero del citado precepto legal, en lo pertinente, que la Comisión Calificadora de Concursos debe emitir un informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante -de la quina preseleccionada-, que se presentará al Alcalde, quien deberá nombrar a quien figure en el primer lugar ponderado en el respectivo concurso. No obstante, por resolución fundada, podrá nombrar a quien figure en el segundo lugar de dicho concurso. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 41.163 de 2009, expresó que el espíritu del citado precepto legal, es otorgar prioridad al nombramiento del postulante a quien se asigne el mayor puntaje ponderado, facultándose, excepcionalmente, al alcalde a designar a quien le siga mediante resolución fundada, vale decir, a través de un acto administrativo formal, cuyo contenido esté sustentado en la manifestación escrita de todos los argumentos, razones o circunstancias, de carácter objetivo, en que se basa la decisión que por su intermedio se adopta. Como puede advertirse de la normativa jurídica comentada, recae en la máxima autoridad edilicia la resolución del concurso convocado para proveer el cargo de Director del establecimiento educacional Escuela Básica E-106, encontrándose en el imperativo de nombrar al candidato que obtuvo el primer lugar ponderado en ese certamen, salvo que resuelva designar a quien figure en el segundo lugar, en cuyo evento dicha decisión deberá disponerse mediante una resolución debidamente fundada en las razones o motivos que esa autoridad estime pertinente considerar, las que en todo caso deben cumplir las condiciones de objetividad y racionabilidad antes anotadas. Finalmente, en relación con lo expresado por don César Mena Retamal, corresponde señalar que efectivamente no le afecta ninguna inhabilidad legal para ingresar a cargos en la Administración del Estado, como lo afirma. No obstante, es necesario aclarar que la disposición contenida en el analizado artículo 32, inciso tercero, no se refiere a impedimentos de ingreso de carácter estatutario o legal, sino que a circunstancias de hecho, que según la ponderación razonada de la autoridad llamada a hacer el nombramiento, justifiquen la designación del oponente que obtuvo el segundo lugar, toda vez que de concurrir alguna causal legal de inhabilidad, la misma obsta de plano a que, a quien ésta afecta, sea nombrado en el empleo respectivo, eventualidad en la cual la preceptiva jurídica atinente no otorga margen alguno de apreciación al alcalde. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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