Dictamen CGR

Dictamen N° 41180/2009

2009-07-30 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administran las municipalidades, podrán ser objeto de concesiones y permisos, siendo estos últimos esencialmente precarios, de modo que pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Las entidades edilicias no están facultadas para entregar en comodato -contrato que supone un uso exclusivo para el comodatario-, a particulares, los bienes nacionales de uso público, por cuanto si bien la ley entrega a los municipios la administración de dichos bienes, el art/36 de la ley 18695, limita esa atribución a otorgar concesiones o permisos, figuras distintas al comodato del art/ 2174 del Código Civil
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Dictamen N° 25357/2012
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N° 41.180 Fecha: 30-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Chaura Ahumada, en representación del listado de vecinos de la comuna de Estación Central que acompaña, denunciando las irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Estación Central al permitir el emplazamiento de un club de rayuela en un bien nacional de uso público. Expone, en síntesis, que en reiteradas ocasiones los vecinos del sector le han hecho presente al municipio los problemas que se producen a causa de la ubicación del aludido club, el cual se encuentra a escasos metros de sus viviendas y funciona, con expendio de bebidas alcohólicas, hasta altas horas de la noche y con la concurrencia de personas provenientes de otras comunas. Sin embargo, añade, la entidad edilicia se ha negado a acceder a sus peticiones. Requerido informe a la Municipalidad de Estación Central, lo evacuó a través del oficio Ord. N° 1.400/20, de 2009, en el que indica que el club de rayuela -el cual cuenta con personalidad jurídica N° 7.105, de 13 de marzo de 2008 y con la patente de alcoholes N° 400.485-K-, aun cuando efectivamente se encuentra situado en un bien nacional de uso público, en virtud de un comodato cuya vigencia se extendía sólo hasta el año 1998, a la fecha no ha sido posible proporcionar a aquél otro lugar de emplazamiento, por lo que no puede proceder al desalojo sin que previamente disponga de un lugar alternativo para su instalación. Añade el municipio, que se realizarán las indagaciones tendientes a determinar si, como lo aseveran los denunciantes, los componentes del club no son vecinos de la comuna de Estación Central, de tal forma, de exigir su disolución en el evento de que su existencia no se ajustare a lo señalado en los artículos 46 y 47 de la ley N° 19.418. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que interesa, que corresponde a la municipalidad administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, incluido el subsuelo. A su turno, el artículo 63, letra f), del citado cuerpo legal, establece que es una atribución del alcalde administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esa ley. Por su parte, conforme lo dispone, en lo que interesa, el artículo 36 de la mencionada ley, los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administran las municipalidades, podrán ser objeto de concesiones y permisos, siendo estos últimos esencialmente precarios, de modo que pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. En este contexto, es del caso recordar que la jurisprudencia de esta Contraloría General ha concluido en el dictamen N° 32.230, de 2009, que las entidades edilicias no están facultadas para entregar en comodato -contrato que supone un uso exclusivo para el comodatario-, a particulares, los bienes nacionales de uso público -cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación-, por cuanto si bien la normativa citada entrega a los municipios la administración de dichos bienes, el ya aludido artículo 36, limita esa atribución a otorgar concesiones o permisos, figuras distintas al comodato del artículo 2.174 del Código Civil. Por lo demás, incluso tratándose de la autorización de permisos y concesiones respecto de tales bienes, la autoridad edilicia debe actuar con pleno respeto a la naturaleza pública de los referidos bienes, velando porque no se perjudique ni perturbe gravemente el uso común de los mismos ni se contravenga el correspondiente uso de suelo contemplado en el plan regulador de la comuna, criterio que se encuentra en armonía con lo indicado en los dictámenes N°s. 205, de 1997; 54.760, de 2006, y 58.219, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, este Organismo de Control cumple con señalar que la Municipalidad de Estación Central debe adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación del aludido club de rayuela, habida consideración de que éste se emplaza en un bien nacional de uso público, destinado a área verde, sin que, además, su permanencia en el mismo tenga su fundamento en un acto administrativo dictado conforme a derecho. En cuanto a lo sostenido por el municipio, en orden a que no dispone de un lugar alternativo para el funcionamiento de la organización de que se trata, la que, al tenor de lo que informa, se regiría por la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-, cabe recordar que, según lo establecido en el artículo 28 de esa ley y lo concluido por esta Contraloría General en el dictamen N° 51.665, de 2008, las entidades edilicias deben velar por la existencia de a lo menos una sede comunitaria por unidad vecinal, garantizando que su uso esté abierto a todas las organizaciones comunitarias existentes en dicho territorio, sin que se encuentren obligadas a proporcionar un recinto exclusivo a cada organización que funcione en la comuna. Por otra parte, es menester señalar que, si el club de rayuela al que se refiere la presentación de la especie, efectivamente se ha constituido al amparo de la ley N° 19.418, no ha podido ser titular de una patente de alcoholes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de ese mismo cuerpo normativo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.798, de 2000, de este Organismo de Control). Finalmente, la Municipalidad de Estación Central deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora respecto de las medidas que ha adoptado sobre la situación analizada en el presente oficio e iniciar la instrucción de un procedimiento disciplinario, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la misma. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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