Dictamen CGR

Dictamen N° 32230/2009

2009-06-18 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Calles, pasajes y plazas son bienes nacionales de uso público y están destinados al tránsito de las personas, siendo, por ende, de uso común, y sólo excepcionalmente se admite que municipalidades, en resguardo de la seguridad ciudadana, autoricen el cierre de los mismos, si se trata de calles y pasajes de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales, salvo cuando converjan en avenida o calle principal, de modo que no se restrinja injustificadamente su uso y goce, no se discrimine arbitrariamente y no se afecten garantías constitucionales tanto de residentes como de cualquier persona, debiendo aplicarse el principio de racionalidad. A municipios corresponde la administración de bienes nacionales de uso público, lo que no significa que estén facultadas para disponer libremente de ellos, pudiendo sólo entregarlos en concesión u otorgar permisos sobre ellos, no ajustándose a derecho el otorgamiento de un comodato en favor de terceros
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N° 32.230 Fecha: 18-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Lerou Ballesteros, solicitando se adopten las medidas que correspondan en relación al cierre de un terreno ubicado en la Villa México de la Comuna de Cerrillos, y que comprendería un bien nacional de uso público, lo que afecta la seguridad y la libre circulación de las personas. La Municipalidad de Cerrillos, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio N° 100/253/2008, de 2008, que mediante acuerdo del Concejo Municipal, que consta en el certificado N° 95/2003, de 2003, del Secretario Municipal, se aprobó la entrega en comodato por 50 años a vecinos del condominio de Villa México, de un terreno -de aproximadamente 1.362,55 m2- que se encuentra ubicado en el sector 6 de la aludida villa, que corresponde a un bien nacional de uso público gravado en el loteo con destino áreas verdes y estacionamientos públicos. Asimismo, señala que el proyecto de cierre fue ejecutado por el municipio, modificando la línea de cierre sur y uno de los accesos hacia Avenida 5 de abril en dirección al pasaje Ébano. Se hace presente que se proyectaron estacionamientos privados exclusivos para los vecinos residentes de dicho condominio. Por último, el municipio señala que el cierre aludido no impediría la libre circulación peatonal ni vehicular y que, sólo se presentarían dificultades, con ocasión de la instalación de la feria libre en Avenida 5 de abril los días martes, jueves y domingos. Sobre el particular, en primer término, cabe recordar que las calles, los pasajes y las plazas constituyen bienes nacionales de uso público y en este carácter se encuentran sujetos -por regla general y en lo que interesa- a la administración de las municipalidades, conforme a las atribuciones que a éstas les conceden los artículos 5°, letra c) y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enseguida, es útil recordar que, la jurisprudencia administrativa de este organismo de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 40.874, de 2006 y 38.047, de 2008- ha manifestado que tales bienes, por su propia naturaleza, se encuentran destinados al tránsito de las personas y son, por ende, de uso común, y sólo por vía excepcional ha admitido la posibilidad que las municipalidades, en resguardo de la seguridad ciudadana, autoricen el cierre de los mismos bajo determinadas condiciones, de modo que no se restrinja injustificadamente su uso y goce, no se discrimine arbitrariamente y no se afecten las garantías constitucionales en su esencia. Asimismo, ha precisado que las referidas atribuciones de cierre sólo pueden ejercerse en relación con calles y pasajes de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales, excepto cuando estas calles o pasajes converjan en una avenida o calle principal y siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afecten gravemente los derechos constitucionales tanto de los residentes como de cualquier persona, debiendo aplicarse en cada caso el principio de racionalidad, basándose en un criterio jurídico de interés superior debidamente ponderado y fundado en estudios técnicos, y en armonía con la naturaleza de los bienes nacionales de uso público. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en la especie no se cumplen los requisitos que, según lo señalado precedentemente, permitirían el cierre del sector de que se trata. Por otra parte, en cuanto al otorgamiento de un comodato respecto de un terreno que tendría el carácter de bien nacional de uso público, cabe manifestar que conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 18.695, en concordancia con la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 6.512, de 1999, si bien a los municipios les corresponde la administración de los bienes nacionales de uso público, ello no significa que dichas entidades estén facultadas para disponer libremente de los mismos, pudiendo sólo entregarlos en concesión u otorgar permisos sobre ellos. En este contexto, aparece que la Municipalidad de Cerrillos no se ha ajustado a derecho al haber otorgado un comodato respecto de un bien nacional de uso público, autorizando la instalación de cierres en el mismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.814, de 1995). En consecuencia, la Municipalidad de Cerrillos deberá arbitrar las medidas pertinentes a fin de regularizar la situación denunciada.

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