Dictamen CGR

Dictamen N° 41203/2015

2015-05-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La administración posee dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley. Compete a la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile, pronunciarse sobre la eventual invalidez de sus exfuncionarios
Aplicado por
Dictamen N° 40432/2017
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N° 41.203 Fecha: 25-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Andrés Galaz Valderrama, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 77.096, de 2013, de este origen, mediante el cual se señaló, por una parte, que no resultaba útil analizar los eventuales vicios que pudieran afectar su calificación del período 2011-2012, luego de su cese por haber sido declarada su salud como incompatible y, por otra, se desestimó su reclamo en contra de la sanción que se le impuso, por cuanto la protección que confiere el artículo 90 A, letra a), de la ley N° 18.834, no opera tratándose de procesos disciplinarios iniciados con anterioridad a la fecha en que se realiza la respectiva denuncia, lo que ocurrió en la especie. De esta manera, dado que ambas situaciones ya fueron objeto de estudio por esta Contraloría General, sin que el señor Galaz Valderrama acompañe antecedentes distintos a los ya examinados que ameriten modificar el citado dictamen, se ratifica ese pronunciamiento. A su turno, en cuanto a la licitud del decreto N° 1.445, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del cual se dispuso su retiro, se debe señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con lo informado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta procedencia, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de algún reclamo durante su vigencia. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el citado decreto N° 1.445, de 2012, fue publicado en el boletín oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, el día 1 de abril de 2013 -data desde la cual quedó afinado el cese del recurrente, acorde con lo manifestado, para una situación similar, en el dictamen N° 22.134, de 2012, de esta Entidad de Control-, de manera que, en la actualidad, no es factible invalidarlo, pues el término para ello se encuentra vencido. Finalmente, acerca de la posibilidad de que se le conceda una pensión por inutilidad, cabe señalar que, según el criterio contenido en los dictámenes N os 17.683, de 2001 y 58.575, de 2010, de este origen, quienes son alejados por un motivo diferente al de enfermedad invalidante, pueden solicitar, durante el plazo de diez años contemplado en el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, la modificación de la causal de su cese y obtener una jubilación de ese tipo, si la pertinente comisión médica determina que al tiempo de su desvinculación, padecía de una dolencia de esa característica. Por consiguiente, en atención a que el retiro absoluto del recurrente se dispuso por declaración de salud incompatible con el desempeño del cargo, por haber hecho uso de licencias médicas por un período, continuo o discontinuo, mayor a seis meses durante el año 2012, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales; y considerando que el interesado se encuentra aún dentro del anotado término, procede que requiera al mencionado cuerpo colegiado que estudie sus antecedentes, con el objeto de que éste establezca si su afección es de carácter invalidante, lo que es indispensable para resolver la petición de que se trata. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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