Dictamen N° 40432/2017
N° 40.432 Fecha: 17-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Arias Contreras, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho. Al respecto, cabe anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, y según fuese precisado en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen-, establece que el jefe superior podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso del interesado. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la referida entidad, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud del recurrente era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 405 días, en el lapso que se señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto. Luego, respecto a que la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile no habría evaluado su capacidad física, antes de adoptarse la decisión de que se trata, es menester destacar que lo alegado no constituye un impedimento para que la reseñada superioridad, previa constatación de que se cumplieron aquellas exigencias legales, haga uso de la anotada potestad, según se precisó en el dictamen N° 101.183, de 2015, de esta procedencia, entre otros, pues tal jefatura no realiza un análisis de la salud del funcionario. En ese contexto, debe señalarse, acorde con lo resuelto por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 6.724, de 2012 y 42.273, de 2016, que no es necesario contar con un informe previo de esa comisión, toda vez que, tal como se manifestó, compete, privativamente, al mencionado Director General calificar si el goce de licencia médica durante el lapso señalado, implica tener salud incompatible con el desempeño del empleo. Seguidamente, el recurrente plantea que la referida decisión se adoptó sin que primeramente se hubiese establecido si sus dolencias derivan de un accidente en acto del servicio, agregando que él ha debido solventar los gastos médicos ocasionados de aquel evento. Al respecto, cabe indicar que el artículo 72 del reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, prevé, en lo que interesa, que la circunstancia de que las lesiones sufridas por un empleado sean causadas en accidente ocurrido en acto determinado del servicio, será establecida mediante sumario administrativo, dispuesto por la autoridad competente, agregándose en su artículo 114, inciso tercero, que el personal que se accidentare en actos determinados del servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones tendrá derecho, previo sumario administrativo que así lo disponga, a que sean de cargo fiscal todos los gastos relativos al tratamiento prescrito para su recuperación. En este punto, es menester advertir, conforme al aludido artículo 72 y en relación con el dictamen N° 51.901, de 2016, de esta procedencia, que en el evento de no instruirse un sumario administrativo por la autoridad competente, ello deberá ser reclamado por el afectado dentro de los tres años siguientes al día en que tuvo lugar el accidente, lo que no consta haya sucedido con anterioridad a la dictación de la resolución del Director General que declaró la salud del señor Arias Contreras como incompatible con su cargo, por exceso de uso de licencias médicas. A su turno, en cuanto a que se declaró la referida incompatibilidad para el desempeño del cargo, no obstante que sus reposos son justificados, cabe manifestar, según el criterio contenido en el dictamen N° 34.435, de 2016, de este Órgano Fiscalizador, que la circunstancia esgrimida no es óbice para realizar tal declaración, pues, como ya se expresó, a través de ella el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile únicamente constata el cumplimiento de los requisitos legales que la hacen procedente, siendo dable añadir que el fundamento que originó su cese, acorde con lo preceptuado en el anotado, artículo 151 de la ley N° 18.834, fue precisamente haber hecho uso de licencia médica en los períodos antes indicados. Luego, en lo que atañe a que se revise su estado de salud por facultativos externos, con la finalidad de que se pronuncien sobre si este es apto para el servicio, cabe consignar, acorde con lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, que a la Comisión Médica de esa institución policial le compete exclusivamente examinar a los funcionarios, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que los imposibilitare para ello, atribución que, tal como se precisó en el dictamen N° 41.203, de 2015, de esta procedencia, entre otros, también la puede ejercer respecto de un exfuncionario, por lo que no es dable acceder al requerimiento de la especie. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión de declarar la salud del señor Miguel Arias Contreras como incompatible para el desempeño del cargo por haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, en los aspectos reclamados, se ajustó a derecho. Finalmente, debe agregarse que en la documentación analizada aparece que la resolución TRA N° 380/31/2016, de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la cual se dispuso su retiro absoluto de la anotada institución policial, por el reseñado motivo, fue sometida al pertinente examen de legalidad, concluyéndose que se conformaba a derecho, atendido lo cual fue tomada razón con fecha 2 de agosto de 2016. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal