Dictamen N° 4122/2015
N° 4.122 Fecha : 15-I-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de censura a doña María Leonarda Villalobos Mutter, por cuanto, de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, ésta cesó en su cargo en el citado servicio a contar del 2 de mayo de 2013 para desempeñarse, a partir de esa data, en el Ministerio de Educación, sin solución de continuidad. En este sentido, es dable hacer presente, en armonía con lo declarado por este Organismo de Control mediante los dictámenes N os 46.064, de 2012 y 48.844, de 2014, entre otros, que en el evento que el inculpado mantenga su calidad funcionaria sin solución de continuidad, como ocurrió en la especie, corresponde que la autoridad de la institución en que se instruyó el proceso, determine la medida disciplinaria que debe imponerse al servidor –a través del respectivo acto administrativo exento- y que, luego de ello, remita copia autorizada del proceso de que se trata o las piezas procesales pertinentes a la entidad en la que actualmente ejerce funciones, para que esta última dicte una resolución que materialice la sanción aplicada, no pudiendo modificar lo resuelto por el organismo en que se cometió la falta administrativa. En consecuencia, se representa el instrumento de la suma y se devuelve con sus antecedentes para que la aludida superioridad proceda conforme a lo expuesto. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante