Dictamen N° 46064/2012
N° 46.064 Fecha: 30-VII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 25 de 2012, de la Dirección Nacional de Aeropuertos, que aplica las medidas disciplinarias correctivas a los funcionarios que se individualizan, por cuanto, de acuerdo a los antecedentes del sumario y los registros de esta Entidad de Control, uno de los sancionados, el señor Álvarez Morales, cesó en su cargo en la Dirección de Aeropuertos a contar del 1 de enero de 2012 y, desde esa data y sin solución de continuidad, se encuentra desempeñando funciones en la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Biobío. En este sentido, es dable hacer presente, en armonía con lo declarado por esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 36.986, de 2011, que en el evento que el inculpado mantenga su calidad funcionaria sin solución de continuidad, como ocurrió en la especie, corresponde que la autoridad del servicio en que se instruyó el proceso, determine la medida disciplinaria que debe imponerse al servidor y que, luego de ello, la entidad en la que actualmente ejerce funciones dicte una resolución que materialice la sanción aplicada, no pudiendo modificar lo resuelto por el organismo en que se cometió la falta administrativa. En consecuencia, se representa el documento en examen, correspondiendo que la Dirección de Aeropuertos emita el acto administrativo que sancione los empleados de su dependencia y remita copia autorizada del proceso de que se trata o las piezas procesales pertinentes a la aludida Dirección Regional de Vialidad, a fin de que se dicte la resolución que aplique la medida disciplinaria que afecta al mencionado funcionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República