Dictamen N° 41223/2015
N° 41.223 Fecha: 25-V-2015 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador doña Flor Leal Toloza, exdocente de la Municipalidad de Lota, solicitando la reconsideración del oficio N° 16.230, de 2014, mediante el cual la Contraloría Regional del Bío-Bío concluyó que a la recurrente no le asiste el derecho a percibir la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, atendido que las actividades de paradocencia que desarrolló en virtud de un contrato de trabajo suscrito en el año 1983, no pueden ser consideradas para los efectos de obtener el resarcimiento de que se trata. Agrega dicho pronunciamiento, que la peticionaria solo desempeñó “labores de reemplazo en forma discontinua en diversos periodos, teniendo el carácter de ininterrumpido que exige la ley, solo el último lapso, esto es, desde el 5 de marzo al 10 de junio de 1991, en el que ejerció labores docentes a través de un contrato a plazo fijo, el que se transformó en indefinido a contar del día 11 del mismo mes y año”. En esta oportunidad, la interesada manifiesta que fue desvinculada por declaración de salud irrecuperable, que ingresó al municipio en virtud del contrato de trabajo suscrito el 28 de marzo de 1983, y que al pasar a realizar funciones de docente, se reconoció expresamente su antigüedad para los efectos de la indemnización por años de servicio, por lo que cumple con los requisitos legales que le permiten percibir ese beneficio pecuniario. Requerida de informe, la Municipalidad de Lota manifestó que, según lo indicado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío-Bío, la exfuncionaria “no figura en kardex regional ni Nacional por lo que no se ha podido materializar pago alguno.” Sobre el particular, cumple con señalar que, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 75.320, de 2013, entre otros, en virtud del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, los docentes incorporados al ámbito municipal con anterioridad a la vigencia de dicho texto legal, a quienes se haga cesación de su relación laboral por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo-, cuales son, la obtención de jubilación, la declaración de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, y la supresión de las horas que sirvan, tienen derecho a la compensación del artículo 163 del mencionado código, por el período comprendido entre su ingreso a la municipalidad hasta la fecha de entrada en vigor de ese cuerpo estatutario, esto es, el 1 de julio de 1991. Enseguida, es necesario aclarar que acorde con el referido artículo 163, corresponde pagar la indemnización por años de servicio si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al aludido artículo 161 del mencionado Código (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.934, de 2012). Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, queda de manifiesto que el 28 de marzo de 1983, la recurrente suscribió un contrato de trabajo con la Municipalidad de Lota, para ejercer tareas de paradocencia, las cuales son solo complementarias del proceso de enseñanza y que no pueden computarse para los fines de la indemnización de que se trata, apareciendo, además, que realizó actividades docentes continuas para el mismo empleador, regida por el Código del ramo, a contar del 5 de marzo de 1991, por lo que al 1 de julio de ese año, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.070, no cumplía con el requisito de que la relación laboral tuviese más de un año. En las condiciones anotadas, y atendido que los planteamientos de la señora Leal Toloza tienden a abundar acerca de aspectos ya analizados con anterioridad por la Contraloría Regional del Bío-Bío, sin que se aporten nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar lo resuelto por esa Sede Fiscalizadora en el oficio N° 16.230, de 2014, procede ratificarlo, desestimando la reconsideración presentada. Transcríbase a la Municipalidad de Lota y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante