Dictamen CGR

Dictamen N° 41226/2011

2011-07-01 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de acceder a bono de la ley N° 20.305 de ex docente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto

N° 41.226 Fecha:01-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Solar Gallardo, ex funcionaria de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 71.711, de 2010, de este origen, por las razones que expresa. Sobre el particular, es menester tener presente que, a través del mencionado pronunciamiento, esta Entidad de Control dio respuesta a una consulta de la peticionaria, relativa al derecho que le asistiría para percibir el bono establecido en la ley N° 20.305, considerando que se desempeñó en la aludida institución hasta el día 30 de septiembre de 2005, fecha en que concluyó su relación laboral por aplicación del artículo 159, N° 1, del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes. Luego, corresponde indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista en esa ocasión, este Organismo de Control determinó que la ex servidora no puede acceder al beneficio en comento, atendido que la mencionada causal es distinta de las previstas en el artículo quinto transitorio de la ley citada -que regula su situación, atendida la data de su desvinculación, a saber, el 30 de septiembre de 2005-, el cual dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece la ley N° 20.305, en las condiciones que indica. En ese contexto, cabe tener presente que la letra a) del mencionado artículo quinto transitorio, dispone que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber cesado en funciones por alguna de las causales previstas en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, data de entrada en vigencia de la ley. Del mismo modo, es menester ponderar que, tal como se precisó en el dictamen N° 64.151, de 2009, de este Ente Contralor, una de las condiciones que necesariamente deben satisfacer quienes pretenden acceder al bono en análisis, es la de haber cesado en el empleo por las causales que ese precepto taxativamente establece, razón por la cual aquellos trabajadores que cesaron por un motivo distinto, como es el caso de la ocurrente, no tienen derecho al referido emolumento. Conforme a lo expuesto, y no planteándose en esta ocasión alegaciones diversas de aquéllas que ya fueron materia de análisis por parte de esta Entidad Fiscalizadora, se rechaza la solicitud de reconsideración de la especie y se confirma el dictamen N° 71.711, de 2010, de este origen. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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