Dictamen CGR

Dictamen N° 41236/2014

2014-06-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede limitar, a través del reglamento respectivo, la reelección de los representantes de las asociaciones de funcionarios municipales en el comité de bienestar de que se trate
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N° 41.236 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Morelia Riobó Durán, presidenta de la Asociación de Funcionarios Municipales de Vitacura y, además, directora de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales -ASEMUCH-, solicitando un pronunciamiento, en orden a establecer si los representantes de la agrupación referida en primer término, pueden ser reelegidos como integrantes del Comité de Bienestar para un nuevo período. La recurrente fundamenta su solicitud señalando, en lo substancial, que pese a que los representantes de la asociación que preside generalmente eran reelegidos por las bases, el año 2006 se eliminó del respectivo reglamento municipal tal posibilidad, lo que, según expone, les significa abandonar la función cuando recién se han interiorizado de la misma. Agrega, que al ser consultada la opinión de dicha agrupación sobre las adecuaciones introducidas al referido reglamento luego de la dictación de la ley N° 20.647 -que Modifica la Ley N° 19.754, Permitiendo la Incorporación del Personal de los Establecimientos Municipales de Salud a las Prestaciones de Bienestar y Autorizando la Constitución de Servicios de Bienestar Separados por Entidad Administradora- se solicitó al alcalde reconsiderar su decisión, sin que fuera acogida su petición. Requerido al efecto, el mencionado municipio ha acompañado un informe preparado por su Dirección de Asesoría Jurídica, manifestando, en síntesis, que es improcedente incorporar la proposición de la Asociación de Funcionarios Municipales de Vitacura, ya que el ordenamiento jurídico no otorga esa prerrogativa a la máxima autoridad comunal, y de acuerdo al principio de legalidad en materia del ejercicio de la potestad reglamentaria, esta carece de facultades en tal orden. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 10, inciso primero, de la referida ley N° 19.754, que Autoriza a las Municipalidades para Otorgar Prestaciones de Bienestar a sus Funcionarios, señala que la administración general del servicio de bienestar corresponderá al Comité de Bienestar, cuya organización, número de miembros, administración financiera y de bienes, y funciones serán determinadas por el reglamento municipal respectivo. A su turno, el inciso segundo de la norma en comento dispone, en lo que interesa, que la mitad de los integrantes del comité estará compuesta por representantes propuestos por el alcalde, con aprobación del concejo, y la otra mitad, por los de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio. Si hubiere más de una de dichas organizaciones, la representación de estas, en la parte correspondiente, será proporcional al número de afiliados, conforme lo establezca el reglamento. Por último, el inciso cuarto del aludido artículo 10, prevé que los integrantes del comité, en representación de los funcionarios, durarán dos años en el cargo, sin perjuicio de lo cual podrán ser removidos por decisión de la mayoría de los afiliados al sistema de bienestar. En concordancia con lo anterior, el artículo 2°, inciso primero, de ese cuerpo legal, expresa que “Los objetivos específicos, la forma y condiciones en que cada municipio otorgará dichas prestaciones, la conformación y funcionamiento del comité de bienestar y demás normas de ejecución, serán materia de un reglamento que deberá aprobar el concejo a proposición del alcalde respectivo”. Como es dable advertir, del tenor literal de los citados incisos primeros de los artículos 2° y 10, de la ley N° 19.754, se desprende que el legislador confiere a la municipalidad -mediante la dictación del reglamento respectivo- la facultad de determinar los mecanismos a través de los cuales se conforma el referido comité. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el artículo 29 del proyecto de modificación al Reglamento de Prestaciones del Servicio de Bienestar de la Municipalidad de Vitacura, dispone, en lo que interesa, que “Los integrantes del Comité de Bienestar que son representantes de las Asociaciones, durarán en sus cargos dos años”, y añade, a continuación, “no pudiendo ser reelegidos para un nuevo período”. En este contexto, cabe precisar, que no obstante que la municipalidad se ha sometido a las exigencias legales, en orden a regular el Comité de Bienestar en un texto reglamentario, el ejercicio de la potestad consagrada en los mencionados artículos 2° y 10 de la ley N° 19.754, debe enmarcarse dentro del ordenamiento jurídico vigente, lo cual implica que por su intermedio no pueden establecerse mayores requisitos o restricciones que aquellos que hubieren sido impuestos por el legislador -como lo es vedar la posibilidad de reelección de los representantes de la asociación de funcionarios, interpretando el inciso cuarto del último precepto en análisis más allá de lo indicado expresamente en él-, pues lo contrario significaría actuar en transgresión a los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que consagran el principio de juridicidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.368, de 2014). Asimismo, es del caso destacar que al alcalde, a través de la dictación del reglamento a que alude el artículo 2°, en relación con el artículo 10, ambos de la mencionada ley N° 19.754, no le asisten atribuciones para intervenir en las situaciones que incumben al orden interno de las asociaciones de funcionarios. Por consiguiente, esa entidad edilicia deberá introducir los cambios que sean necesarios para adecuar el referido reglamento, en los términos a que se ha hecho alusión precedentemente, informando de ello a este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a doña Morelia Riobó Durán y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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