Dictamen CGR

Dictamen N° 412511/2023

2023-11-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignación de modernización debe ser considerada en el monto de su cuota mensual para el cálculo de la asignación de funciones críticas

N° E412511 Fecha: 6-XI-2023 I. Antecedentes La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas - JUNAEB-, solicita un pronunciamiento que determine si procede calcular diferenciadamente la asignación de funciones críticas en los meses en que no se percibe efectivamente por el funcionario la asignación de modernización y realizar una reliquidación de dicha asignación en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en que dicho emolumento es pagado. Ello, considerando que la base de cálculo de la asignación de funciones críticas consiste en un porcentaje de las remuneraciones de carácter permanente que le corresponda percibir al funcionario respectivo, por lo que no procedería considerar en su cálculo emolumentos que no han sido efectivamente pagados. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos ha cumplido con remitirlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley, cabe señalar que la ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, en el inciso primero de su artículo septuagésimo tercero establece una asignación por el desempeño de funciones críticas que beneficiará al personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas, conforme a las reglas que señala. Enseguida, el inciso tercero de la misma norma señala que la asignación por funciones críticas no podrá significar en cada año calendario una cantidad superior al 100% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto. Por otro lado, resulta útil hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización, entre otros, a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley N° 249, de 1973 -entre los que se encuentra la JUNAEB-, revistiendo el carácter de remuneración permanente, según indican los dictámenes N°s. 27.198, de 1999, y 37.812, de 2014. Agrega el inciso segundo del citado artículo 1° de la ley N° 19.553 que la asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto para pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Enseguida, cabe señalar que los dictámenes N°s. 23.657, de 2010, y 47.498, de 2013, concluyeron que la base de cálculo de la asignación por funciones críticas debe considerar la totalidad de las remuneraciones brutas de carácter permanente, entre ellas la asignación de modernización. Luego, es necesario hacer presente que el dictamen N° 27.564, de 2003, de esta Entidad de Control, indicó, en lo pertinente, que para determinar la remuneración mensual que debe servir de base para efectuar el cálculo de la asignación de funciones críticas, es necesario distribuir proporcionalmente, entre los meses que correspondan, el monto de la cuota trimestral que reciba el beneficiario por concepto de asignación de modernización. III. Análisis y conclusión De esta manera, cabe señalar que la asignación de modernización es una remuneración permanente que, si bien se paga de forma trimestral, se devenga mes a mes, lo que significa que el valor de cada una de las cuotas mensuales se suma para ser pagada cada tres meses. Por ello, al incluirse en la base de cálculo de la asignación de funciones críticas debe tenerse en cuenta su valor mensual. Atendido lo expuesto, procede concluir que no se debe efectuar un cálculo diferenciado de la asignación de funciones críticas en los meses en que se percibe efectivamente la asignación de modernización, sino que esta debe mantener un monto fijo mensual, calculada en el porcentaje asignado a cada funcionario aplicado sobre las remuneraciones permanentes mensualizadas del respectivo empleado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República

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