Dictamen N° 37812/2014
N° 37.812 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Transportes, requiriendo un pronunciamiento respecto de lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 20.717, en el sentido de confirmar si para efectos de la determinación, en el presente año, del pago del componente colectivo de la asignación de modernización, contemplada en la ley N° 19.553, debe excluirse el lapso durante el cual funcionarios de esa repartición hicieron uso del permiso postnatal parental, durante el año 2013. Por su parte, doña Danica Peña Kuzmicic, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, formula una presentación en similares términos. Como cuestión previa cabe indicar que de acuerdo con lo consignado en los artículos 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo, y 6° de la ley N° 20.545, las y los servidores del sector público, tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio calculado conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, agregando ese primer precepto, en su inciso segundo, que los trabajadores podrán reincorporarse a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. Ahora bien, tal como se expresara en el dictamen N° 75.302, de 2013, el precitado artículo 6° no hace aplicable al permiso de la especie el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el que, en relación a los dependientes sujetos al Estatuto Administrativo, dispone, en síntesis, que estos tendrán derecho, durante el goce de las licencias que indica, al total de sus remuneraciones, de lo que se infiere que las funcionarias acogidas a este no podrán percibir sus remuneraciones durante ese lapso, sino que el mencionado subsidio determinado en base a las normas contenidas en el aludido decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978. En este sentido, procede anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -la que considera un componente base, un incremento por desempeño institucional y uno colectivo-, a los empleados que señala, y que deben encontrarse en servicio a la fecha del pago, la que se otorgará en cuatro cuotas en los meses que indica, beneficio que, tal como se manifestó en el dictamen N° 31.132, de 2012, se devenga mes a mes durante el año de su pago, sin perjuicio que su entero se haga en forma trimestral, revistiendo, según expresara el dictamen N° 27.198, de 1999, el carácter de remuneración permanente. Ahora bien, en cuanto a la percepción del componente colectivo de la asignación de modernización, conviene anotar que el artículo 7° de la precitada ley N° 19.553 preceptúa que el referido componente se otorgará a quienes se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas a cada uno de ellos. Al respecto, este Órgano de Control ha resuelto, entre otros, en su dictamen N° 38.134, de 2004, que quien se ausenta de la respectiva institución durante el año de cumplimiento de metas, no ha trabajado efectivamente para su logro, por lo que no se le puede otorgar el total del incremento por desempeño colectivo correspondiente a ese lapso, de modo que, en el evento de cumplir su equipo las metas respectivas, debe recibir el beneficio en proporción al tiempo efectivamente laborado. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, anterior a la dictación de la ley N° 20.717, como aparece en el mencionado dictamen N° 75.302, de 2013, manifestó que las funcionarias que se acogieron al permiso postnatal parental en la modalidad de jornada completa, como no se encontraban prestando servicios efectivos durante ese período ni percibieron sus remuneraciones, sino que el aludido subsidio, sólo tienen derecho al componente colectivo en relación con el tiempo efectivamente trabajado, en tanto se cumplan los demás requisitos legales que lo hacen procedente. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 28 de la ley N° 20.717, publicada el 14 de diciembre de 2013 -que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica-, dispuso que “El período durante el cual los funcionarios hagan uso del permiso postnatal parental del artículo 6° de la ley N° 20.545, se considerará como efectivamente trabajado para efectos del cálculo de los estipendios variables asociados al cumplimiento de metas, según corresponda, que se paguen por dicho cumplimiento en el año siguiente a aquel en que se hubiere hecho uso del permiso.”. A mayor abundamiento, el mensaje presidencial de la ley N° 20.717 (Mensaje N° 354-361, de 2 de septiembre de 2013), en su punto N° 16, letra b), sobre “normas especiales” que se incorporaron en dicho proyecto, hizo referencia a esta materia, señalando expresamente que se declara trabajado el período de permiso postnatal parental para efectos de cálculo y pago de remuneraciones variables asociadas a cumplimiento de metas. De este modo, atendido el tenor literal de la norma, como del citado mensaje presidencial, se desprende la clara intención del legislador de que, a contar de la vigencia de la ley N° 20.717, y en lo sucesivo, se otorgue al período de permiso postnatal parental un régimen protector en los términos expuestos. Por consiguiente, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 28 de la ley N° 20.717, corresponde que la Subsecretaría de Transportes considere como tiempo desempeñado efectivamente el período durante el cual sus funcionarias gozaron del permiso postnatal parental, para efectos del cálculo del componente colectivo de la ley N° 19.553, que se pague a contar de la presente anualidad. Transcríbase a doña Danica Peña Kuzmicic y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República