Dictamen CGR

Dictamen N° 47498/2013

2013-07-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho al cobro de la asignación de funciones críticas se encuentra sujeto al plazo de prescripción del artículo 99 de la ley N° 18.834, y además, es incompatible con rentas derivadas del cargo de concejal
Aplicado por
Dictamen N° 412511/2023
Aplica dictámenes 27198/99
Dictamen N° 56374/2014
Aplica dictámenes

N° 47.498 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aldo Sabat Pietracaprina, Director Administrativo de la Presidencia de la República, consultando acerca del plazo de prescripción aplicable al cobro de la asignación de funciones críticas, que habría sido erróneamente enterada a nueve empleados de esa institución. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, previene que el referido estipendio se concederá a quienes realicen labores calificadas como críticas, esto es, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo organismo, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos proporcionan, cuya base de cálculo, según se señaló en el dictamen N° 23.657, de 2010, de este origen, debe considerar la asignación de modernización, la que no fue incluida por esa repartición en los casos que expresa. Ahora bien, es menester considerar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del citado cuerpo legal, dispone que el derecho al cobro de los emolumentos contemplados en leyes especiales prescribe en el plazo de seis meses a contar de la fecha en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe por vía administrativa al momento que se requiere su pago o desde que se reconocieron éstos, según proceda, como se ha mencionado, entre otros, en el oficio N° 11.826, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Así, resulta necesario manifestar que, contrariamente a lo sostenido por ese organismo, el indicado precepto no establece excepciones fundadas en la naturaleza permanente o accidental que pueda poseer el pertinente estipendio, por lo que se desprende que el entero del beneficio por el cual se consulta se encuentra sujeto a la normativa sobre prescripción antes aludida. Por su parte, en relación a la buena fe de los afectados, aspecto que, según esa institución, justificaría su inactividad, es menester señalar que la prescripción tiene por objeto brindar certeza a las situaciones jurídicas, sancionando a quienes no ejerzan sus derechos en la oportunidad legal, con independencia de la circunstancia alegada, según se ha informado en el dictamen N° 33.924, de 2008, de esta Entidad de Control. De esta manera, es dable advertir que a los servidores a que alude ese organismo únicamente les corresponde el pago de los montos adeudados de la asignación de funciones críticas, considerando el referido plazo de prescripción. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el señor Sabat Pietracaprina percibió el estipendio de que se trata conjuntamente con la dieta derivada de la labor de concejal que ejerce en la Municipalidad de Vitacura, beneficios que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo septuagésimo tercero, en relación con el artículo 1° de la ley N° 19.863, y tal como se indicó en el dictamen N° 69.279, de 2009, de este origen, son incompatibles entre sí. En virtud de lo anterior, y si bien esa entidad edilicia ha señalado que el afectado restituyó lo recibido por las tareas que realiza en ese municipio, renunciando en lo sucesivo a dichas rentas, se ha estimado pertinente remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General, a fin de que pondere la instrucción de un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que puedan derivar de dicha situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 23657/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11826/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33924/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69279/2009
Aplica dictámenes