Dictamen CGR

Dictamen N° 41297/2011

2011-07-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario del Ejército que al momento de su cese no presentaba una enfermedad invalidante, no puede modificar su causal de retiro

N° 41.2970 Fecha: 1-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para informar que, en cumplimiento del dictamen N° 77.896, de 2010, se dispuso que la Comisión de Sanidad emitiera un pronunciamiento, en orden a establecer si las dolencias que el señor Gabriel Benito Zapata Leal padecía a la época de su cese de funciones, pueden dar origen a una invalidez de segunda clase. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderles será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el mencionado cuerpo colegiado, en su resolución N° 156, de 2011, señaló que el señor Zapata Leal, al momento de su desvinculación, no presentaba una enfermedad invalidante, por lo que no corresponde el cambio de su causal de retiro. En este sentido, se debe expresar que el organismo facultado para determinar una eventual invalidez, es la referida Comisión de Sanidad, no correspondiendo que esta Contraloría General revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a la decisión que aquélla adopte, tal como se informó en los dictámenes N os 7.360, de 2001, y 67.707, de 2009, de este origen, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que al señor Gabriel Benito Zapata Leal, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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