Dictamen CGR

Dictamen N° 4130/2012

2012-01-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por tratarse de asuntos que inciden en conflictos entre particulares
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Dictamen N° 49387/2012
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Dictamen N° 86077/2014
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Dictamen N° 9775/2012
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N° 4.130 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela Garrido Morales, solicitando un pronunciamiento acerca de las divergencias existentes, de acuerdo a las respectivas escrituras públicas, entre la superficie total del terreno que individualiza y aquella correspondiente a la sumatoria de las superficies de los loteos en que aquel fue dividido. Agrega que en su contra se interpuso una demanda de comodato precario, a fin de que abandone el inmueble que actualmente ocupa. Al respecto, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política y 1°, 5° y 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General le corresponde en lo que interesa, ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de los organismos sujetos a su fiscalización y supervisar el funcionamiento de estos, pudiendo, en ejercicio de estas atribuciones, emitir informes a petición de particulares cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se les hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad pública respectiva, habiéndole requerido al interesado. Pues bien, en la situación planteada en la especie no se advierte la concurrencia de los supuestos que, de acuerdo a lo expresado, habilitan la intervención de este Órgano de Control. En efecto, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, los asuntos que se exponen no inciden en una actuación emanada de una entidad sujeta a la fiscalización de la Contraloría General, sino que se refieren a conflictos entre particulares, los que tienen, por ende una naturaleza litigiosa, encontrándose incluso uno de ellos sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, materias respecto de las cuales este Órgano de Control no puede intervenir, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República