Dictamen CGR

Dictamen N° 414/2016

2016-01-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 414 Fecha: 05-I-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños causados en los automóviles fiscales RP-2517 y RP-1464, conducidos por sus funcionarios, señores Danilo Enrique Uribe Vergara y Alejandro Hernán Navarro Cabrera, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 28 de marzo de 2010, el señor Uribe Vergara, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el móvil policial RP-2517, por calle Vicuña Rozas, y al llegar a la intersección con calle Sofanor Parra, en la comuna de Cerro Navia, colisionó con el vehículo fiscal RP-1464, manejado por el señor Navarro Cabrera, debido a que este último ingresó al cruce de vías sin respetar la señal PARE que enfrentó, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 53, de esa misma anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, en el caso del automóvil RP-2517, según el presupuesto N° 186, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $5.500.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 185, de 2010, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Danilo Enrique Uribe Vergara, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2517; ello es, por cierto, sin perjuicio de su eventual responsabilidad penal o infraccional en el hecho descrito. Por su parte, en lo que dice relación con la situación de don Alejandro Hernán Navarro Cabrera, conductor del vehículo policial RP-1464, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, cabe manifestar que en la documentación tenida a la vista, no existen elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que aquel adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, por lo que se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los deterioros ocasionados a ese móvil. En este sentido, es menester señalar que si bien, en la especie, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, correspondería la instrucción de un juicio de cuentas en contra del señor Navarro Cabrera, es dable destacar que el artículo 2.332 del Código Civil, dispone que las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad que se origina a partir de delitos o cuasidelitos civiles prescribe en el plazo de cuatro años contado desde la perpetración del suceso -esto es, el día 28 de marzo de 2010-, término que se hallaba vencido a la data de la presentación de que se trata, de fecha 15 de diciembre de 2015, motivo por el cual no es posible incoar el mencionado juicio, como se precisó, para casos similares, en los dictámenes N os 71.724, de 2012 y 209, de 2014, de este origen. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente la demora observada en la tramitación del respectivo sumario, considerando que duró más de los cuatro años fijados para que opere la reseñada prescripción, por lo que esa superioridad deberá ponderar la necesidad de instruir un proceso disciplinario con el objeto de investigar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de tal dilación. Devuélvase expediente acompañado, compuesto por un tomo. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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