Dictamen CGR

Dictamen N° 41447/2010

2010-07-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Vigente
Sumario. Sobre modificacón de causal de cese de funciones de profesional de la educación

N° 41.447 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Doris Baeza Silva, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Estación Central, solicitando la intervención de este Organismo de Control por cuanto el municipio mediante el decreto N° 167, de 2009, dispuso el término de su relación laboral a contar del 13 de abril del mismo año, al estimar su salud incompatible con el desempeño del cargo, por aplicación del artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en circunstancia que la Superintendencia de Pensiones por resolución de la Comisión Médica Central N° 000684, de 2010, declaró su invalidez total definitiva a contar del 9 de enero de 2009, revocando de esta manera el dictamen anterior sobre la materia emitido por la Comisión Médica N° 6 de la Región Metropolitana. Sobre el particular, atendido lo concluido por este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 46.213, de 2007, y 54.774 y 69.142, ambos de 2009, en orden a la improcedencia de la aplicación de la causal de cese de la relación laboral por salud incompatible, si el funcionario con anterioridad ha presentado una solicitud de declaración de invalidez ante el organismo competente -como acontecería en la especie, según la documentación tenida a la vista-, pues ello implica vulnerar el derecho fundamental a la seguridad social, aunque el dictamen de invalidez se notifique con posterioridad; y, además, lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite a ese municipio la presentación de la recurrente, para que se sirva darle respuesta directa, acerca de la modificación de la causal de desvinculación aplicada por la de salud irrecuperable con el desempeño de su cargo, y el otorgamiento del derecho que de ella deriva conforme con el artículo 149 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Remítase fotocopia de los dictámenes citados precedentemente, para su conocimiento y aplicación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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