Dictamen N° 69142/2009
N° 69.142 Fecha: 11-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Saldías Guerrero, para solicitar la invalidación de la resolución Nº 421, de 2009, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que dispuso la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible, puesto que está tramitando una pensión por invalidez. Pide, además, que se le otorgue el derecho al beneficio previsto en el inciso segundo del artículo 152 de la ley N° 18.834. Agrega que, con fecha 2 de julio del presente año, presentó una solicitud de declaración de invalidez en el Instituto de Previsión Social. Asimismo, señala que dio oportuno aviso de esta circunstancia al Departamento Administrativo del Serviu Metropolitano, presentando los certificados otorgados en el aludido organismo, documentos que adjunta a su presentación. Por su parte, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, reconociendo lo expuesto por el reclamante, ha solicitado un pronunciamiento que determine si corresponde reincorporar al señor Saldías Guerrero, a objeto de que pueda acogerse al citado beneficio. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 151 de la aludida ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. A su turno, el artículo 152 del citado texto legal advierte que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, período durante el cual dicho servidor no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador. Agrega el precepto que, si transcurrido dicho plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida entre otros, en los dictámenes N os 46.213, de 2007, 26.919 y 54.774, ambos de 2009, ha precisado que resulta improcedente declarar la vacancia de un cargo por la causal de salud incompatible con el mismo, prevista en el aludido artículo 151, cuando el funcionario a quien afecta esa medida, con anterioridad ha presentado ante el organismo pertinente una solicitud de declaración de invalidez, pues omitir tal situación implica vulnerar el derecho fundamental a la seguridad social. Precisado lo anterior, debe indicarse que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución Nº 421, de 2009, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se declaró la vacancia del cargo del recurrente por salud incompatible, documento cursado por este Órgano de Control el 14 de agosto de la misma anualidad, y que, por su parte, el afectado presentó, con fecha 2 de julio de 2009, su solicitud de declaración de invalidez. Posteriormente, el 14 de septiembre de ese año, se emitió la resolución exenta Nº 18, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que declara el estado de salud irrecuperable del interesado, desde el 15 de septiembre de 2009, practicándose la notificación en esa misma data. De esta manera, considerando que al tiempo de aplicación de la causal de cese de funciones, por salud incompatible, el interesado ya había presentado su solicitud de declaración de invalidez, aquélla resultó improcedente. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General acoge la petición del señor Raúl Saldías Guerrero, por lo que deberá dejarse sin efecto la resolución Nº 421, de 2009, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que declaró vacante el cargo del interesado por la causal de salud incompatible, y concederle el beneficio previsto en el artículo 152 de la ley Nº 18.834, pagándole todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, por un período de seis meses, al término de los cuales deberá daclararse vacante su cargo por salud irrecuperable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República