Dictamen CGR

Dictamen N° 54774/2009

2009-10-05 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Si concurren requisitos y no media declaración de salud irrecuperable, procede cese de relación laboral de funcionaria municipal por salud incompatible. En cambio, dicha causal es improcedente cuando el funcionario en quien recae esa medida, con anterioridad ha presentado ante la AFP una solicitud de declaración de invalidez, pues omitir tal situación implica vulnerar el derecho fundamental a la seguridad social, aún si el dictamen de invalidez fuera notificado con posterioridad
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N° 54.774 Fecha: 5-X-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Susana Allendes Ocampo y doña Doris Baeza Silva, profesionales de la educación y ex funcionarias de la Municipalidad de Estación Central, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de los decretos alcaldicios por medio de los cuales se ordenó el cese de sus funciones por salud incompatible con el desempeño del cargo. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Estación Central lo evacuó mediante el oficio N° 1.400/35, de 2009, en el cual se señala, que se dispuso la vacancia del cargo de las recurrentes según lo autoriza el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, por cuanto habían hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 72, letra h), establece como causal de término de la relación laboral, la declaración de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función, en conformidad con la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Al respecto, el artículo 148 de la ley N° 18.883, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente incluir en tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley y aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Pues bien, el decreto N° 165, de 2009, de la Municipalidad de Estación Central, que dispuso la vacancia del cargo de doña Susana Allendes Ocampo por salud incompatible con el desempeño del mismo, fue registrado por este Organismo Contralor el 4 de mayo de 2009, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, al haberse acreditado la concurrencia de los requisitos que configuran esa causal de desvinculación y sin que a la data de su emisión, hubiera mediado una declaración de salud irrecuperable, de manera que dicho acto administrativo se encuentra ajustado a derecho. Enseguida, y atendida la reclamación efectuada por la peticionaria, es del caso señalar que la legislación no ha contemplado una indemnización en favor de los afectados a quienes se aplique la causal analizada, salvo que se trate de profesionales de la educación traspasados al sector municipal con anterioridad a la vigencia de ley N° 19.070 -esto es, el 1° de julio de 1991-, los que tendrán derecho a la indemnización contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo, en los términos previstos en el artículo 2° transitorio, del citado Estatuto Docente, circunstancia de hecho que según la documentación tenida a la vista, no se encuentra acreditada, toda vez que dicha funcionaria ingresó al sector municipal en el año 1999 (aplica dictamen N° 44.427, de 2009). Por otra parte, en lo que respecta a la situación planteada por la señora Doris Baeza, cabe manifestar que de conformidad con el artículo 149 de la ley N° 18.883, si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, período durante el cual dicho servidor no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del municipio. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida entre otros, en el dictamen N° 46.213, de 2007, ha precisado que resulta improcedente declarar la vacancia de un cargo por la causal de salud incompatible con el mismo, prevista en el citado artículo 148, cuando el funcionario en quien recae esa medida, con anterioridad ha presentado ante la Administradora de Fondos de Pensiones una solicitud de declaración de invalidez, pues omitir tal situación implica vulnerar el derecho fundamental a la seguridad social. Asimismo, agrega este pronunciamiento, que aunque el dictamen de invalidez fuera notificado con posterioridad a la total tramitación de la resolución que declaró la salud incompatible, dicha circunstancia no reviste relevancia jurídica en relación al término de la relación laboral, atendido que en nuestro ordenamiento jurídico, los diversos sistemas de seguridad social protegen los estados de invalidez, haciéndolos prevalecer por sobre toda otra causal de cese de servicios que eventualmente pueda ocurrir en relación con un determinado servidor. Luego, de los antecedentes acompañados, consta que mediante el decreto N° 167, de 10 de marzo de 2009, la Municipalidad de Estación Central declaró vacante el cargo que servía doña Doris Baeza Silva por salud incompatible con el mismo, en circunstancias que con fecha 9 de enero de 2009, la funcionaria ya había iniciado los trámites correspondientes tendientes a obtener su pensión por invalidez, solicitud que se encuentra actualmente en tramitación a la espera de un pronunciamiento definitivo por parte de la Comisión Médica competente. De esta manera, considerando que a la data de aplicación de la causal de cese de funciones, por salud incompatible, la interesada ya habría presentado su solicitud de declaración de invalidez, aquella resultó improcedente. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con informar que, conforme el criterio jurisprudencial citado precedentemente, la Municipalidad de Estación Central deberá dejar sin efecto el decreto N° 167, de 2009, por medio del cual se dispuso el cese de funciones de la señora Baeza Silva por salud incompatible con el cargo, debiendo disponer su reintegro y el pago de las remuneraciones que se le adeudan. Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Contralor General de la República Subrogante

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