Dictamen CGR

Dictamen N° 41453/2010

2010-07-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. Reclamaciones extemporáneas sobre cese de funciones, calificaciones y sumario administrativo

N° 41.453 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Belmar Lucero, ex funcionario administrativo grado 16, de la Municipalidad de Estación Central, solicitando, en primer lugar, un pronunciamiento respecto del término de su relación laboral acaecida en el año 2005. Solicitado su informe al municipio, lo evacuó mediante el oficio N° 1.400/30, de 2010, en el que señala que el recurrente cesó en funciones a contar del 20 de mayo de 2005, por presentación de su renuncia voluntaria al cargo municipal del cual era titular. Sobre el particular, es preciso manifestar que el artículo 157 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que los derechos de los funcionarios consagrados por este Estatuto prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles. De los antecedentes acompañados, consta que el peticionario se desempeñó en la citada entidad edilicia hasta el 20 de mayo del año 2005, fecha en la que dejó de asistir a sus labores, lo que posteriormente ratificó con la presentación material de su renuncia voluntaria al cargo que servía, lo que aconteció el 22 de mayo de 2008. Ahora bien, la alegación de la especie, mediante la cual el interesado manifiesta que el municipio habría incurrido en irregularidades tales que motivaron el abandono de sus funciones, fue deducida ante este Organismo Contralor el 26 de noviembre de 2009, vale decir, una vez vencido con creces el plazo de dos años contado desde la data de su alejamiento ocurrido el 20 de mayo de 2005, que el citado artículo 157 le confiere a los empleados municipales para reclamar sus derechos, sin que conste que con anterioridad aquél haya efectuado algún requerimiento tendiente a interrumpir tal término de prescripción, motivo por el cual sólo cabe desestimar su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, esa municipalidad deberá remitir a esta Entidad Fiscalizadora, para su registro, el decreto a través del cual aceptó la renuncia voluntaria del ex servidor, según lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enseguida, resulta inconducente pronunciarse respecto del cuestionamiento que el interesado efectúa al último proceso calificatorio de que fue objeto, por cuanto si bien no especifica a qué período correspondería, en todo caso sería uno anterior al año 2005, por lo que el mismo, a esta data, no produce efecto jurídico alguno respecto del ex servidor, toda vez que la finalidad del proceso calificatorio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria -artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 29 y siguientes de la ley N° 18.883-; sin perjuicio, además, de la extemporaneidad del respectivo reclamo, atendido que éste debe interponerse en el plazo de diez días hábiles contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, actuación o resolución que dio lugar al vicio que se alega -artículos 47 y 156 de la citada ley N° 18.883-, el que, en este caso, se encuentra en exceso cumplido (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 49.089, de 2008, 33.551, de 2009, y 15.448, de 2010). Finalmente, en relación al requerimiento del señor Belmar Lucero, en orden a que se revise el sumario administrativo que indica, resulta necesario señalar que consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora que dicho proceso fue ordenado instruir en su contra por la entidad edilicia con fecha 12 de abril de 2005, mediante el decreto N° 297, del mismo año, esto es, a una data en que aquél tenía la calidad de funcionario municipal, no obstante, no se verifica que se le haya dado curso, ni que se haya emitido el acto administrativo terminal correspondiente. En este punto, resulta imperativo que la Municipalidad de Estación Central, afine, a la brevedad, el procedimiento disciplinario a que se ha hecho referencia, para los fines del cabal ejercicio de la potestad disciplinaria radicada en el alcalde, para cuyos efectos se remite fotocopia del dictamen N° 31.011, de 2009, referido a la preceptiva y jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General sobre cumplimiento de plazos en la tramitación de procesos disciplinarios por los municipios, debiendo informar las medidas adoptadas en la especie, sin perjuicio de determinar, si procediere, que la responsabilidad administrativa del ex funcionario se encuentra extinguida a esta data, por prescripción de la acción disciplinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 153, letra d), 154 y 155 de la ley N° 18.883. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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