Dictamen CGR

Dictamen N° 41498/2012

2012-07-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado
Aplicado por
Dictamen N° 63362/2012
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N° 41.498 Fecha:11-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Antonio Cea Aravena, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige. Al respecto, en cuanto a que para incorporarlo en la referida nómina, no se debió ponderar la sanción de treinta días de arresto que registra, pues, a su juicio, en la investigación instruida en su oportunidad, se habrían cometido vicios que afectarían la validez de tal indagación, corresponde señalar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 16.825 y 78.168, de 2011, entre otros, precisó que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado. En consecuencia, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor Luis Antonio Cea Aravena correspondiente al año 2011, cabe concluir que su inclusión en la Lista N° 4, de Eliminación, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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