Dictamen CGR

Dictamen N° 41562/2015

2015-05-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designación a contrata cesó por el cumplimiento de su plazo. Exfuncionario tiene derecho al pago de las horas extraordinarias que se le adeudan
Aplicado por
Dictamen N° 60168/2015
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N° 41.562 Fecha: 26-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristóbal Casanga Josseau, exservidor de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, quien reclama por el término de su designación a contrata y por el no pago de las horas extraordinarias que trabajó con anterioridad al cese. Requerido su informe, el aludido organismo expuso que la contrata del recurrente se extendió hasta el 31 de diciembre de 2014 -lo que resulta concordante con los registros de este Órgano Contralor-, agregando que no se prorrogó para el año en curso por estimarse que sus servicios ya no eran necesarios, reconociendo, además, que se le adeuda el pago de 247,75 horas extraordinarias. Sobre el particular, y en lo que atañe a su desvinculación, es menester recordar que según lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y en concordancia con lo resuelto en el dictamen Nº 70.006, de 2014, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediata conclusión, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones tenidas en consideración para ello, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto. Luego, es útil considerar que en conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 62.096, de 2012, de esta Institución Fiscalizadora, compete a la autoridad administrativa resolver acerca de la procedencia de prolongar una contrata y su duración, lo que es armónico con el carácter esencialmente transitorio de estos cargos. Por otra parte, en lo relativo al pago de las horas extraordinarias adeudadas, cabe señalar que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 30.082, de 2013, de esta procedencia, si a un exfuncionario no se le otorgó el descanso complementario que le correspondía antes de su cese, éste debe serle compensado pecuniariamente, ya que esa es la única forma de retribuir el trabajo extraordinario y así evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración, situación que habiendo sido reconocida por esa superioridad, deberá ser regularizada a la brevedad. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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