Dictamen CGR

Dictamen N° 30082/2013

2013-05-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de horas extraordinarias no compensadas con descanso complementario al término de la relación laboral
Aplicado por
Dictamen N° 41562/2015
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N° 30.082 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jonathan González Benavides, exfuncionario de la Municipalidad de Conchalí, solicitando el pago de las horas extraordinarias que realizó en dicha entidad edilicia, antes del término de su contrata ocurrido el 31 de diciembre de 2012. Requerido informe, el municipio reconoce el sobretiempo desempeñado por el interesado, indicando que solo procedería acceder a su petición por los seis meses anteriores al 2 de enero de 2013, data de la presentación que sobre la materia aquel efectuó, atendido el plazo de prescripción para exigir la asignación de la especie. Al respecto, el artículo 63 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que los trabajos extraordinarios que ordene el alcalde, a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, se compensarán con descanso complementario y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, se determinará su reparación con un recargo en las remuneraciones, en los términos que dispone el artículo 65 del citado cuerpo legal. A su vez, es dable precisar que el derecho al cobro de la asignación de que se trata, contemplada en el artículo 97, letra c), acorde con lo dispuesto en el artículo 98, ambos del referido texto estatutario, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que ella se hizo exigible, esto es, como se ha establecido en el dictamen N° 41.241, de 2010, de este origen, a contar del día en que periódicamente se paguen las remuneraciones, por mensualidades iguales y vencidas. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor contenida en el pronunciamiento N° 34.714, de 2009, ha concluido que si a un exfuncionario no se le otorgó el descanso complementario que le correspondía antes del cese de sus funciones, este debe serle compensado pecuniariamente, ya que esa es la única forma de retribuir el trabajo extraordinario y así evitar un enriquecimiento sin causa para la municipalidad, en cuyo caso, el derecho de que se trata, nace al expirar la relación funcionaria del empleado y, por ende, el término de prescripción para intentar su cobro es de seis meses a partir de dicha data. Pues bien, en la situación planteada es un hecho no controvertido que el alcalde ordenó el cumplimiento de sobretiempo por parte del exservidor, a través de los decretos exentos que el asesor jurídico refiere en el memorándum N° 87, de 2013, y cuya realización se reconoce además en la comunicación de no renovación de contrata de 17 de diciembre de 2012, dirigida al interesado y acompañada por el ente edilicio, y que el peticionario reclamó el pago de tales labores ante el municipio y esta Contraloría General el día 2 de enero de 2013. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de Conchalí deberá compensar pecuniariamente los trabajos efectivamente ejecutados por el recurrente, y que a la fecha del cese de sus funciones no habían sido retribuidos con descanso complementario o dinero, teniendo en cuenta el plazo de prescripción contemplado en el artículo 98 de la precitada ley N° 18.883, esto es, los seis meses anteriores al 2 de enero de 2013, informando de ello a esta Entidad de Fiscalización en el término de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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