Dictamen N° 60168/2015
N° 60.168 Fecha : 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Troncoso Córdova, exfuncionario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, reclamando por el término de su contrata, lo que, a su juicio, sería contradictorio con su buen desempeño y calificaciones, cese que, según informa ese organismo, se debió al cumplimiento del plazo fijado en su designación. Al respecto, cabe manifestar que de acuerdo a los registros de esta Entidad de Control, el vínculo del interesado se extendió hasta el 30 de abril de 2015, sin que conste su prórroga. Enseguida, es dable anotar que según lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 41.562, de 2015, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la designación de un funcionario, como sucedió en la especie, produce el inmediato cese de aquél, sin que la autoridad esté obligada a exponer las razones tenidas en consideración para ello, a quien, por lo demás, le corresponde resolver acerca de la necesidad de prolongar su duración. Atendido lo expuesto, cabe informar que la desvinculación que se impugna operó por mandato expreso de la ley al verificarse el plazo dispuesto para su duración, sin que se advierta irregularidad o ilegalidad alguna en dicha circunstancia. Por otra parte, en cuanto a la incidencia que pudiera tener la calificación del servidor en la prórroga o duración de su contrata, cabe manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 61.126, de 2008, ha resuelto que tal evaluación no impide el ejercicio de las facultades que, sobre la materia, posee la autoridad, con respecto a quienes prestan servicios en esa calidad, por lo que se desestima dicha alegación. Finalmente, acerca de las conductas de acoso laboral que denuncia el afectado, corresponde señalar que tales hechos están siendo investigados a través de un proceso disciplinario, motivo por el cual este Organismo de Control, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 42.504, de 2013, de este origen, no puede emitir una opinión anticipada respecto de aquél, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto que lo afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N°1.600, de 2008, de esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante