Dictamen N° 416/2011
N° 416 Fecha: 05-I-2011 Mediante su oficio N° 1.742, de 2010, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, ha remitido una presentación de la diputada, doña Marcela Sabat Fernández, en la cual expone que a raíz de una construcción en el inmueble ubicado en calle Cirujano Guzmán N° 77, comuna de Providencia, se habrían colocado tensores subterráneos en el subsuelo del predio colindante, sin autorización de su dueño, por lo que solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre los permisos otorgados por la respectiva Dirección de Obras Municipales en dicho terreno. Sobre el particular, y de acuerdo con lo informado -a requerimiento de esta Sede de Control-, por la Municipalidad de Providencia, es menester consignar, por una parte, que la Dirección de Obras Municipales, mediante el permiso N° 235/10, autorizó la ejecución de excavaciones, entibaciones y/o socalzados, circunscritos al terreno de propiedad de la sociedad Absalón Espinosa Inmobiliaria Ltda. -originado por la fusión de los predios que indica-, en conformidad al artículo 5.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y, por otra, que atendiendo diversos reclamos formulados por el propietario vecino del inmueble, don Carlos Cid Hernández -alegando que las excavaciones de los socalzados afectaban su propiedad-, se realizaron las correspondientes inspecciones en el aludido terreno, constatándose que las pilas se encontraban “terminadas y hormigonadas”, por lo que no se pudo verificar lo indicado por el denunciante, situación que fue comunicada al mismo por dicho municipio. En seguida, y sin desmedro de lo señalado, cabe reiterar, sobre la materia, el criterio expresado en el dictamen N° 18.880, de 2010, de esta Entidad de Fiscalización, en el sentido de que si eventualmente tales faenas constructivas o excavaciones ocasionan perturbaciones a las propiedades vecinas, el asunto se convierte en uno de naturaleza litigiosa, pudiendo los afectados hacer valer las acciones legales correspondientes ante los tribunales competentes, sin perjuicio, por cierto, de los reclamos en sede administrativa que sean procedentes. En consecuencia, en mérito de lo expresado, esta Contraloría General cumple con manifestar, en el ámbito de su competencia, que no se advierten irregularidades por parte de la Dirección de Obras Municipales en la autorización de las faenas constructivas en el inmueble antes mencionado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República