Dictamen N° 64301/2013
N° 64.301 Fecha: 07-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Hurtado Parot, en representación, según expone, de la Cámara Chilena de la Construcción, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que las direcciones de obras municipales, para efectos de permitir la ejecución de obras de socalzados, entibaciones o tensores subterráneos, exijan la autorización de los propietarios de los predios vecinos. Expone el recurrente, en lo sustancial, que no existe sustento normativo para tal requerimiento, y que dichas labores constituyen una técnica constructiva de carácter transitoria, que no causa daño alguno a los predios colindantes sino que, por el contrario, tiende a garantizar la seguridad de los mismos. Requerida de informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ha manifestado su parecer sobre la materia, expresando que al respecto su División de Desarrollo Urbano ha emitido las circulares N°s. 249 (DDU 181) y 678 (DDU 188), ambas de 2007, las que, según refiere, se ajustan a lo prescrito en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo. Sobre el particular, resulta menester consignar que el artículo 5.1.3. de la OGUC establece, en lo que interesa, que durante la tramitación de un permiso de edificación, y con anterioridad a su obtención, podrán ejecutarse las obras preliminares necesarias conforme a los procedimientos que detalla. Así, tratándose de la ejecución de excavaciones, entibaciones y socalzados, dicho precepto señala que el propietario deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales, acompañando una declaración de dominio del inmueble respectivo, una fotocopia de la solicitud de permiso previamente ingresada y, además, “un plano de las excavaciones, con indicación de las condiciones de medianería y las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas, si fuera el caso”. Cabe anotar, en seguida, que el artículo 5.8.3. del mismo cuerpo reglamentario, previene, también en lo que importa, que en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las medidas que singulariza. Añade, en su N° 6, que “En los casos que la faena contemple adosamientos en subterráneos, con anterioridad al inicio de la construcción de la parte adosada, el constructor deberá informar al vecino, señalando las medidas de seguridad y de estabilidad estructural adoptadas y los profesionales responsables de la obra”. Luego, es dable apuntar que el artículo 5.8.11. de la OGUC prescribe, en relación con las excavaciones para subterráneos, en su inciso segundo, que “El constructor a cargo de la obra deberá velar porque las excavaciones se realicen conforme al proyecto de estructuras y su correspondiente mecánica de suelos y tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo a los peatones, tales como cierros de resistencia adecuada, señalizaciones, iluminación de emergencia u otras”. Prosigue ese artículo, disponiendo, en su inciso tercero, que “Cuando las excavaciones alcancen un nivel igual o inferior al de los cimientos de las propiedades vecinas, el constructor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar cualquier perjuicio. En estos casos, se deberá adjuntar informe de un ingeniero civil en el cual se indicarán las medidas que se deberán adoptar para no afectar estructuralmente las edificaciones vecinas”. Por último, cumple con puntualizar que el artículo 1.4.2. de la OGUC preceptúa, en su inciso primero, que “Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta ordenanza para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las direcciones de obras municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes”. Establecido el marco regulatorio que rige a las obras en comento, es oportuno manifestar que esta Sede de Control, mediante su dictamen N° 5.692, de 2005, concluyó que estas constituyen una técnica constructiva de uso común en la actualidad, durante el proceso de ejecución de excavaciones profundas en superficies significativas, que no contraviene la normativa aplicable y que es ampliamente avalada por los expertos en la materia, por lo que, en caso de comprobarse algún perjuicio con su utilización que afecte a terceros, dicha situación revestiría carácter netamente litigioso y, por ende, sería de competencia de los tribunales de justicia. En ese orden de ideas, el dictamen N° 18.880, de 2010, también de este origen, precisa que mediante el pronunciamiento precedentemente citado, esta Contraloría General no ha aseverado que las direcciones de obras municipales puedan autorizar la ejecución de obras como las de la especie en predios diversos de aquellos involucrados en el pertinente permiso de edificación, sino que ha consignado que la referida técnica constructiva no infringe la preceptiva que la reglamenta, y que la determinación de los perjuicios que pudiere eventualmente ocasionar a terceros corresponde a un asunto litigioso, criterio que, cabe agregar, aparece ratificado en el oficio N° 416, de 2011, de esta Entidad Contralora. Ahora bien, frente a la consulta que se atiende, cumple esta Contraloría General con expresar, en el ámbito de su competencia, y coincidiendo con lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que a la luz del contexto reseñado resulta improcedente que las direcciones de obras municipales requieran, a fin de permitir las obras a que se ha hecho mención, contar con la autorización de los propietarios de los predios vecinos, toda vez que ello importaría efectuar una exigencia no prevista en la normativa que regula la materia. Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de que dichas unidades municipales deben cautelar que se adopten las medidas necesarias para la seguridad de las propiedades contiguas, y que se cumpla con la obligación de informar a los vecinos en los términos anotados , a fin de que estos, de estimarlo conveniente, hagan valer sus intereses ante los tribunales de justicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República