Dictamen CGR

Dictamen N° 416144/2023

2023-11-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 66, de 2023, de la Dirección de Vialidad

N° E416144 Fecha: 15-XI-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica la licitación pública para la ejecución de la obra “Ampliación Ruta 5, Sector Bifurcación Aeropuerto – Complejo Chacalluta, Tramo Dm. 2.085.000 al Dm. 2.091.500, Comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”, que había sido representado mediante el oficio N° E395478, de 2023, teniendo presente, en relación con las observaciones formuladas, lo manifestado en la minuta de 22 de septiembre de 2023, suscrita por los Jefes de la División de Ingeniería y del Departamento de Proyectos de Estructuras, ambos de la Dirección de Vialidad, y sus antecedentes adjuntos. Asimismo, y sin perjuicio de lo allí consignado, en lo que respecta al alcance de los trabajos y a los antecedentes que sustentan el proyecto de pasarela licitado, se ha considerado también que acorde al punto 1.2.11 del informe geotécnico de estructuras -adjunto en esta oportunidad-, “Los sellos de fundación de las estructuras proyectadas deberán ser recibidos por un ingeniero con experiencia en geotecnia. Cualquier otro parámetro geotécnico requerido para el diseño será consultado a este especialista.” A su vez, respecto de los antecedentes solicitados relacionados con el desminado de los sectores en que se desarrollarán los trabajos, esta Contraloría General cumple con reiterar lo señalado en el oficio N° 14.792, de 2018, que cursó con alcance la resolución 213, de 2017, de esa dirección -que aceptaba la propuesta para el estudio de ingeniería de la obra de que se trata-, en orden a que se ha tenido presente lo manifestado por el oficio N° 9.345/1029/41, de 17 de abril de 2018, suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, además de la certificación georreferenciada de las áreas despejadas -indicando las coordenadas- emitido por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Desminados y las respectivas actas que declaran terrenos libres de minas. Enseguida, en lo que se refiere a la determinación de plazos máximos para la ejecución de contratos como el de la especie, cabe recordar, acorde a lo manifestado en los oficios Nos 11.005 y 28.884, ambos de 2018, y E78893, de 2021, todos de este origen, que la Administración se encuentra en el deber de que los plazos que fija en los llamados a licitación se definan en concordancia con los principios de economía, eficiencia y eficacia. Por último, y en términos generales, se debe reiterar que no basta que se remita a esta Entidad de Control -a los efectos de hacerse cargo de las observaciones de un oficio de representación- los documentos que al respecto haya elaborado la consultora, sino que, además, se requiere que, en lo sucesivo, se acompañe un análisis técnico y jurídico de la unidad especializada de esa dirección (aplica criterio contenido en los oficios N°s E53227, de 2020, y E201103, de 2022, ambos de este origen). Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República(S)

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