Dictamen CGR

Dictamen N° 201103/2022

2022-04-05 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 128, de 2021, de la Direccción de Vialidad
Aplicado por
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N° E201103 Fecha: 05-IV-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso nuevamente al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Mejoramiento camino básico intermedio, ruta Q-689, sector Ralco - Palmucho, tramo Dm. 89.600,00 al Dm. 113.680,00; comuna Alto Biobío, provincia de Biobío, región del Biobío”, que había sido representado por el oficio N° E175834, de 2022, por cuanto los antecedentes técnicos adjuntos al oficio conductor N° 2.306, de 2022, de esa dirección, no resultan suficientes para subsanar las observaciones formuladas en aquel. Así, en lo que respecta a los antecedentes que respaldan el ensanchamiento de cinco puentes el servicio se limita a remitir cinco informes de diseño estructural de ensanche que en sus puntos 1.1 consignan que la infraestructura del puente está formada por estribos de hormigón armado “y se presume por la tipología de suelo existente que posee fundación directa”, a lo que cabe añadir que los mencionados informes versión 1 -sin firma de especialista responsable- no explicitan los fundamentos que le permiten efectuar tal “presunción”. Además, en el punto 1.2.2 de los referidos informes, se indica que las estructuras tienen “suelo de fundación tipo II”, y se omite acompañar el respectivo informe geotécnico a que se alude en el mismo numeral. Luego, en relación al puente San Pedro, resulta necesaria una explicación de la discordancia de longitud indicada en el diseño estructural -15,78 mts- y la del plano de construcción -15,58 mts-, y, respecto del puente “El Saltillo” se ha omitido adjuntar el plano de construcción correspondiente. Por último, y en términos generales, se debe precisar que no basta que se remita a esta Entidad de Control -a los efectos de hacerse cargo de las observaciones de representación-, documentos que al respecto haya elaborado la consultora, sino que se requiere, además, acompañar un análisis técnico de la unidad especializada de esa dirección (aplica criterio contenido en oficio N° E53227, de 2020, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

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