Dictamen CGR

Dictamen N° 53227/2020

2020-11-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 70, de 2020, de la Dirección de Vialidad
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N° E53227 Fecha: 19-XI-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica el contrato “Mejoramiento T-346, acceso sur a Máfil, sector T-346, tramo DM. 0.218,0 – DM.3.590,005 comuna de Máfil, provincia de Valdivia, región de Los Ríos”, por cuanto si bien, en relación al nuevo puente Iñaque, el informe de mecánica de suelos (IMS) -sin firma-, establece “tipo de suelo de fundación III (Tabla 3.1004308.B)”, no es posible determinar cuál de las reglas de la columna “Descripción” de dicha tabla del Volumen III del Manual de Carreteras vigente se aplicó en la especie para efectuar la aludida afirmación. Sobre este punto, se debe precisar que no basta que se remita a esta Entidad de Control el documento que al respecto haya elaborado la propia consultora, sino que se requiere, además, acompañar un análisis técnico de la unidad especializada de esa dirección. Enseguida, cabe objetar que el punto 4.3.1 “Modelación del Subsuelo y Longitud estimada de Pilotes” del IMS, precisa que el tramo “De 30,00 a 35,00m” posee un suelo “limo arcilloso a arcilla limosa, consistencia media a alta”, en circunstancias que acorde al perfil estratigráfico y a los ensayes de granulometría para dicho tramo el sondaje 1 da cuenta de “Limo arenoso”, y el sondaje 2 de “Arena fina limosa con grava aislada”. Luego, en lo que se refiere al sondaje 2 resulta necesario agregar que el mencionado perfil estratigráfico y la granulometría evidencian dos tipos de estratos (limo y arena) para el horizonte N° 3, sin que ello sea abordado en el IMS. Por su parte, no consta el fundamento técnico conforme al cual se acepta el plazo de 390 días ofertado por el adjudicatario como plazo máximo para la ejecución del contrato, si se tiene presente que se había estimado un plazo total del contrato de 560 días, según lo informado en el punto 8 del respectivo anexo complementario. Tampoco se aprecia la razón por la cual el presupuesto oficial se estimó inicialmente en $4.871.004.183 -publicación- siendo reemplazado por la circular aclaratoria N°1 a $4.918.682.781. De igual manera, y atendido que en la especie sólo se presentó una oferta y con un precio que supera en 41.46% a la inversión estimada por el servicio, se requiere una explicación de detalle acerca de las razones por las cuales -según la consulta N° 36 de la serie de preguntas y respuestas contenidas en el oficio N° 2.873, de 19 de noviembre de 2019, de la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos- no se acogió la solicitud de un oferente de postergar la entrega de las ofertas, considerando que se está adjudicando después de un año de esa negativa y que es deber de la Administración velar por el principio de libre concurrencia establecido en el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos. Enseguida, cabe añadir que el nombre de la partida 613-2b del formulario del presupuesto “Construcción de canales, fosos y contrafosos sin revestir con hormigón tipo 2”, no se condice con el indicado en la respuesta N° 46 -para aclarar la duda consultada-, esto es, “Construcción de canales, fosos y contrafosos a revestir”. A su vez, el informe de adjudicación, de 13 de diciembre de 2019, suscrito por la comisión de evaluación, en su punto 4, consigna que la oferta presenta errores en la designación de los ítems que allí se anotan, sin embargo, no se precisan a cuáles se refiere ni la razón por la que se estimaron superados. Se omite acompañar copia del correo electrónico citado en la carta de 15 de octubre del año en curso, suscrita por un representante de la adjudicataria, según en ella se indica. Por último, resulta necesario que se aclare si, tal como se manifestó en diversas respuestas de la serie de preguntas y respuestas, “los terrenos se encuentran todos absolutamente expropiados a nombre del Fisco y con disposición inmediata”, ya que en el punto 4.1.2.2 del informe de inspeccionabilidad se solicita el apoyo de la Unidad de Expropiaciones Regional con el objeto de poder agilizarlas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División